
La Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el artículo 261, de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, por desconocer el principio de unidad de materia.
Entre las razones presentadas por el demandante está, en primer lugar, que no existía una relación de conexidad directa e inmediata entre el artículo 261 acusado y los objetivos, metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo.
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Y, en segundo lugar, que la norma acusada introducía cambios permanentes dentro del ordenamiento, no está exclusivamente ligado a la duración de la Ley 2294 de 2023 (PND), y no se encuentra demostrada su relación de causalidad en función de la planeación para su cumplimiento.
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Para analizar el cargo presentado, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre las exigencias específicas del principio de unidad de materia en los planes nacionales de desarrollo. Así, la Sala Plena recordó que una flexibilización de dicha garantía democrática, permitiría la introducción de legislación ajena a los propósitos constitucionales que explican el rol de la planificación estatal.
Juicio de constitucionalidad
En este orden, la Sala consideró que la verificación de la vulneración del principio de unidad de materia requerirá desarrollo de un juicio de constitucionalidad estricto por medio del cual, el juez constitucional debe:
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- Determinar la ubicación y alcance de las normas demandadas para establecer si se trata de una disposición instrumental.
- Definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas (carácter instrumental).
- Constatar que exista conexidad directa e inmediata (estrecha y verificable) entre las normas cuestionadas y los objetivos, metas o estrategias de la parte general del plan, así como de los programas, proyectos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución y de las medidas que se adopten para impulsar su cumplimiento, que siempre han de contar con un referente en la parte general del mismo. Especialmente, debe demostrarse una relación explícita entre la norma estudiada y los programas específicos del Plan Nacional de Inversiones.
Con relación a este último análisis, es decir, la conexidad directa e inmediata, se recordó que las disposiciones presupuestales o ejecutivas deben ser idóneas para garantizar la efectiva realización, ejecución o cumplimiento de una meta, un objetivo o una estrategia de la parte general del plan de desarrollo. Por el contrario, “la conexión de un precepto de ejecución no es directa ni inmediata en aquellos supuestos en los cuales, a partir de su aplicación, no pueden obtenerse inequívocamente los objetivos o metas del plan o el logro de estos es sólo hipotético, eventual o remoto”, explicó la Corte.
Justificación de la norma
Por otro lado, la corporación señaló que cuando las disposiciones tienen vocación de permanencia, el Gobierno tiene una carga argumentativa reforzada dentro del debate legislativo, y debe justificar que la norma en cuestión:
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- Es una expresión de la función de planeación.
- Favorece la consecución de los objetivos, naturaleza y espíritu de la ley del plan.
- Constituye un mecanismo para la ejecución del plan nacional de inversiones o una medida necesaria para impulsar el cumplimiento del Plan de Desarrollo.
La misma dice que el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, no satisface las exigencias derivadas del principio de unidad de materia.
Así dicha disposición, mediante la que se autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, pese a ser prima facie instrumental, no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética.
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En este orden, el alto tribunal remarcó que la autorización de la emisión en bolsa de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas- como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo-, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse.

No hay explicación para modificar el régimen
De igual forma, el acceso a la financiación societaria tiene diferentes vías, y no existe explicación alguna que dé cuenta de las razones por las cuales modificar un régimen que, además, protege el ahorro público, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho objetivo.
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La Sala de igual forma sostuvo que el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, modifica de manera permanente el ordenamiento jurídico y no persigue un fin planificador ni de impulso a la ejecución del plan cuatrienal. En ese orden, su contenido se constituye en una materia propia del procedimiento legislativo ordinario, escenario idóneo para garantizar el principio democrático y donde, además, deben adoptarse medidas que protejan la inversión pública.
Por medio de ley ordinaria
Es por esta razón que la modificación del régimen jurídico de las sociedades por acciones simplificadas ha debido ser tramitada por medio de una ley ordinaria independiente. Tampoco se presentó un cumplimiento de la carga argumentativa en el debate de las normas que modifican de forma permanente el ordenamiento por cuanto:
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- No existió razón alguna dentro del debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que justificara la necesidad de la modificación del artículo 4 de la Ley 1258 de 2008.
- Tampoco se dio cuenta de su relación con los planes o proyectos del Plan Nacional de Desarrollo.
Salvamento de voto
El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto. Al respecto, advirtió que la norma acusada contiene una medida de carácter instrumental, que por excepción podía adoptarse como mandato con vigencia indefinida en el tiempo. En ese sentido, autorizar a las SAS a que inscriban sus acciones y valores en el Registro Nacional de Valores y puedan negociarlos en bolsa tiene relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan nacional de desarrollo, en cuanto fomentar el financiamiento empresarial sostenible y promover el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Además, se trata de una medida efectiva para lograr dichos propósitos, tal y como lo había establecido la Corte Constitucional en una oportunidad anterior, frente a una norma similar, que fue justificada por el Gobierno desde la presentación del correspondiente proyecto de ley.
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