
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, decidió negar las pretensiones de las demandas que buscaban anular la elección de Rafaela Cortés Zambrano como gobernadora del Meta para el periodo 2024-2027.
La decisión, sustentada en la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, concluyó que no se configuró la doble militancia que argumentaban los demandantes.
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Las demandas y sus argumentos
De acuerdo con la información que compartió el Consejo de Estado, seis ciudadanos presentaron distintas demandas en las que alegaban que la gobernadora electa incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo, lo que constituiría una causal de nulidad electoral de acuerdo con el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca).
Los demandantes argumentaron que Rafaela Cortés Zambrano, que fue inscrita como candidata por la coalición “Fe y firmeza”, conformada por los partidos Verde Oxígeno, Partido de la U, Partido Conservador Colombiano, Centro Democrático y Creemos, brindó apoyo a candidatos a las alcaldías de varios municipios del Meta que no pertenecían a su coalición.
Entre los casos mencionados aparecen:
- Puerto López: se presentaron pruebas de su supuesto apoyo a Jhon Ermel Ríos Cubillos, del partido Alianza Verde.
- Cabuyaro: se alegó que favoreció a Fabián Andrés Hernández González, candidato de Alianza Verde y AICO.
- Acacías: se indicó que respaldó a Herick Fabián Agudelo Mendieta, del partido Colombia Renaciente.
- Castilla La Nueva: se argumentó que mostró apoyo a Lenito Eliécer Castro Cifuentes, de la coalición “Somos el Cambio”.

El análisis del Consejo de Estado
La Sección Quinta del Consejo de Estado estableció que para configurar la doble militancia en la modalidad de apoyo deben cumplirse cinco elementos fundamentales:
- Elemento subjetivo: que la persona acusada sea candidata o elegida en un cargo de elección popular.
- Elemento objetivo: que haya apoyado activamente a candidatos de organizaciones políticas diferentes a la suya.
- Elemento temporal: que el apoyo ocurra durante el periodo electoral.
- Elemento modal: que el apoyo sea activo, positivo y concreto.
- Elemento territorial: que la conducta ocurra dentro de la circunscripción electoral correspondiente.
El alto tribunal concluyó que no se cumplió el “elemento modal” de la conducta endilgada a Cortés Zambrano, ya que no se demostró que haya desplegado actos concretos de apoyo a los candidatos de otras colectividades.
Si bien existían evidencias de su presencia en eventos públicos junto a otros candidatos, el Consejo de Estado señaló que la sola asistencia a reuniones no constituye per se una prueba suficiente de apoyo político ilegal.

Fundamento normativo
El Consejo de Estado recordó que la prohibición de doble militancia está contemplada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 1475 de 2011.
Según esta normativa, quienes aspiren a cargos de elección popular no pueden respaldar candidatos de partidos distintos al que los avaló, salvo en circunstancias excepcionales.
Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en que para que se configure la doble militancia en la modalidad de apoyo debe haber una participación activa y manifiesta, por lo que en este caso el Consejo de Estado determinó que las pruebas aportadas no eran concluyentes para demostrar tal situación.
Cortés seguirá en el cargo
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado falló en los siguientes términos:
- Negar las pretensiones de las demandas acumuladas que solicitaban la nulidad de la elección de Rafaela Cortés Zambrano.
- Archivar el expediente, una vez la decisión quede en firme.
Esta decisión ratifica la elección de Cortés Zambrano y despeja el camino para que asuma formalmente sus funciones como gobernadora del Meta.
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