
A través de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) las autoridades regulan las conductas de movilidad por parte de los conductores, así cómo otros términos y disposiciones en esta área. Sin embargo, existe una serie de comportamientos que por más que estén señalados el documento, las personas pasan por alto, violando no solo la norma, sino también poniendo en riesgo su vida y la de otros actores viales.
Una de las maniobras más riesgosas y sancionadas en las vías es el adelantamiento en lugares no permitidos, en línea amarilla continua. Este acto, que pone en peligro tanto a quien lo realiza como a otros usuarios de la carretera, no solo acarrea multas económicas, sino que puede derivar en la suspensión de la licencia de conducción.
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Esta infracción es considerada como una de las más graves dentro de la normativa nacional de tránsito, debido a las consecuencias potencialmente fatales que puede generar. Y es que el adelantamiento indebido ocurre cuando un conductor decide sobrepasar a otro vehículo en zonas donde está explícitamente prohibido, como curvas, intersecciones, pasos a nivel o áreas con señalización que lo restringe, como por ejemplo la doble línea amarilla continua.
Dicha acción no solo viola las normas de tránsito, sino que incrementa significativamente el riesgo de accidentes, al reducir el tiempo de reacción y la visibilidad en la vía. Pero, ¿qué es la sencilla y doble línea continua amarilla?

De acuerdo con el medio Inviseñales.com, la demarcación de las líneas amarillas separan los carriles del tráfico que se mueven en direcciones opuestas. “Si la línea es continua, quiere decir que está prohibido adelantar otros vehículos. Si la línea es intermitente indica que sí se puede adelantar. Si hay doble línea amarilla, el significado es el mismo, es decir, está prohibido adelantar y cada línea corresponde a un sentido de la vía”.
Esta es la infracción más común que provoca doble multa
Dicho eso, la infracción trata del literal D06: “Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique”.
A esta, se le suma la infracción D03: “Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril”. En primer lugar, los infractores deben enfrentar una multa económica que puede duplicarse en ciertos casos, dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido la infracción. Además, la normativa contempla la suspensión temporal de la licencia de conducción, una medida que busca disuadir a los conductores de repetir este comportamiento peligroso.

Es importante precisar que solo la infracción D06 da para inmovilización del vehículo infractor, dado que, desde noviembre de 2024, el literal D03 dejó de aplicar dicha sanción para motocicletas gracias a la aprobación de la Ley 310 de 2023, presentada por los senadores Alejandro Vega y Gustavo Moreno.
Por medio de esta ley se modificó los literales D03, D04, D05, D06 y D07, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que anteriormente solo sancionaban con la inmovilización del automotor a los motociclistas.
Por otra parte, además de las sanciones económicas y administrativas, los conductores que cometen la infracción D06 pueden enfrentar consecuencias legales más graves en caso de que su acción provoque un accidente con heridos o fallecidos. En tales situaciones, las responsabilidades penales pueden incluir cargos por homicidio culposo o lesiones personales, dependiendo de la gravedad del incidente.
Para 2025, los valores de las infracciones del literal D quedaron en 1.207.800, de acuerdo con los valores presentados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá. Es decir, que el infractor deberá pagar aproximadamente $2.415.600 más los costos de grúa y patios, valores que varían según la jurisdicción de la ciudad o municipio en la que se impuso la sanción.
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