Pensión por invalidez y de sobrevivientes tienen problemas por reforma de Petro: una llegará muy baja a estos colombianos

La directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, Juliana Morad, dijo a Infobae Colombia que no hay tiempo para modificar el error cometido

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Hasta el 5 de julio los beneficiamos podrán reclamar los pagos del sexto ciclo - crédito Prosperidad Social
La reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro entrará en vigencia el 1 de julio de 2025 - crédito Prosperidad Social

Para acceder a una pensión de invalidez es necesario tener un dictamen de pérdida de capacidad laboral, igual o superior al 50%. Con esto, por supuesto, no es solo decir “estoy incapacitado” o tener una discapacidad, sino un dictamen médico que diga que se tiene una invalidez en efecto

Entretanto, para acceder a una pensión de sobrevivientes hay requisitos de cara al causante y a los beneficiarios. El causante puede ser un pensionado por invalidez, o por vejez, puede ser una persona que haya cumplido la semana para acceder a una pensión de vejez sin haberla reclamado porque no cumplió la edad o ser un afiliado que cotizó 50 semanas en los últimos tres años anteriores.

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Los beneficiarios tienen que cumplir otros requisitos que se exigen a la esposa, o a la compañera, o a los hijos, o a los hermanos, o a los padres y están reglados, requisitos que se mantienen con la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, mejor conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, pero hay quienes creen que lo hecho está a medias.

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La Corte Constitucional actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado - crédito Corte Constitucional.
La Corte Constitucional estudia más de 15 demandas contra la reforma pensional del Gobierno Petro - crédito Corte Constitucional.

Igual que con la Ley 100

Por ejemplo, la directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, Juliana Morad, piensa que quedaron mal diseñadas porque las pensiones de invalidez y sobrevivientes se siguen liquidando tal y como están en la Ley 100 (creación el Sistema de Seguridad Social Integral) pudiendo llegar, incluso, al 75% de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que vejez entró en un esquema de pilares y se redujo de manera sustancial

“Esto, lo que va a hacer es que hayan, por ejemplo, incentivos a que la gente se invalide o busque una pensión de invalidez antes que una pensión de vejez”, explicó a Infobae Colombia.

Dijo también que hay otro problema adicional y que es el más central y más grave: “Va a ser mucho más ‘bajita’ la pensión de sobrevivientes de quien sustituye una pensión de vejez, que de quien causa una pensión de un causante afiliado que solo cotizó 50 semanas, algo que no tendría ninguna lógica”.

Según la experta, ahí hay un tratamiento dispar no justificado constitucionalmente. Luego, agregó, tendría el riesgo de no pasar un test de igualdad, que es una de las pruebas que se establecen en la Corte Constitucional para evaluar, precisamente, la constitucionalidad o no de una norma.

La reforma pensional incentivará a que muchos empleados busquen la invalidez laboral - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters
La reforma pensional incentivará a que muchos empleados busquen la invalidez laboral - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

Sin tiempo para modificaciones

Ante el tiempo que falta para que esta situación se pueda modificar antes de que la norma entre en vigencia, el 1 de julio de 2025, descartó la idea, porque tocaría reformar la ley entonces

“No hay otra manera de ajustarla, no se podría hacer a través de decreto porque un decreto no puede modificar el contenido de una ley. Creo que esto necesitaría un ajuste importante y no una nueva reforma pensional, sino una ley que ajuste invalidez y sobrevivientes”, finalizó la directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, Juliana Morad.

Cambio en Colpensiones para otorgar la pensión de invalidez

Una reciente decisión de la Corte Constitucional dispuso un nuevo cambio en las pensiones. Colpensiones deberá ajustar su política en cuanto a la entrega de la pensión por invalidez en Colombia. Este beneficio, que antes solo se otorgaba a aquellos que no habían recibido una indemnización sustitutiva, ahora deberá ser entregado sin importar si el ciudadano había optado antes por dicha indemnización.

El fallo del alto tribunal responde a una acción que argumentaba que el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001 no impide que una persona que haya recibido una indemnización sustitutiva reclame después de una pensión por pérdida de capacidad laboral.

Colpensiones será el principal fondo de ahorro con la entrada en vigencia de la reforma pensional - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters
Colpensiones será el principal fondo de ahorro con la entrada en vigencia de la reforma pensional - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

Explicó la Corte Constitucional que Colpensiones deberá entrar a hacer la modificación respectiva liderando el cambio legal en el país. En este sentido, se destaca que, si se cumplen los requisitos, el derecho debe ser entregado a los beneficiarios. Ante esto, el alto tribunal precisó que Colpensiones no estaba cumpliendo con la entrega de la mesada correspondiente cuando había una solicitud previa de indemnización sustitutiva.

Una de las razones clave para este cambio legal es la necesidad de garantizar que las personas afectadas por la pérdida de capacidad laboral reciban el apoyo económico necesario. De acuerdo con el alto tribunal, la pensión por invalidez en Colombia, que reconoce Colpensiones, también se debe entregar sin importar si el ciudadano ya había hecho por proceso de pensión sustitutiva.

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