
Un médico afirmó a una madre que el examen que debía realizarse a su hijo recién nacido no servía para nada, lo que llevó a que el bebé saliera de la clínica sin la prueba obligatoria por ley, diseñada para detectar en forma temprana enfermedades que pueden provocar discapacidad permanente o la muerte.
La Corte Constitucional determinó que tanto Compensar EPS como el hospital vulneraron el derecho a la salud del menor al omitir esta prueba, según la Sentencia T-083 de 2026. El fallo, adoptado por la Sala Segunda de Revisión e integrado por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis —quien la presidió—, establece reglas claras para evitar que esta situación se repita con otros recién nacidos en el país.
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El tribunal indicó que la obligatoriedad de la prueba responde a la necesidad de diagnosticar afecciones graves de manera temprana, lo que constituye una garantía fundamental para la protección integral de los recién nacidos, conforme a la legislación nacional.
¿De qué examen se trata?
Se llama tamizaje neonatal endocrino-metabólico básico y es una prueba que se le debe practicar a todo bebé en sus primeros días de vida, antes de que aparezca cualquier síntoma de enfermedad.
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Su propósito es detectar alteraciones metabólicas, hormonales, genéticas y otras condiciones —incluidas la ceguera y la sordera congénitas— que, si se identifican a tiempo, pueden tratarse antes de que causen daño irreversible.
La Ley 1980 de 2019 creó el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia como política de salud pública. El examen no es opcional ni depende de que el médico lo considere necesario: es universal y obligatorio desde el nacimiento.
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La madre del niño relató que el médico de la IPS que atendió el parto se negó a ordenar el tamizaje con dos argumentos: que el examen no estaba cubierto por el Plan de Beneficios en Salud y que, en su opinión, no tenía utilidad. Ante esa respuesta, la mujer presentó una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), pero tampoco obtuvo una respuesta concreta de Compensar EPS. Entonces acudió a la tutela.
La Corte reconoció que, para cuando llegó el fallo, ya había pasado la ventana clínica de oportunidad —el periodo presintomático en que el examen tiene eficacia—, por lo que declaró carencia actual por daño consumado: el perjuicio ya ocurrió y no puede revertirse.
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Aun así, el tribunal declaró que tanto el hospital como la EPS vulneraron el derecho fundamental a la salud preventiva del menor y procedió a ordenar medidas para que esto no vuelva a suceder.
Qué le ordenaron al hospital
El tribunal le exigió a la institución que atendió el parto adoptar un protocolo obligatorio para activar el tamizaje en todos los recién nacidos. Además, deberá garantizar que el personal de salud informe a las madres de forma clara sobre la finalidad del examen, el periodo en que debe realizarse y las consecuencias de no hacerlo.
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Si el hospital no puede practicar el examen directamente, está obligado a remitir al bebé de inmediato a otra IPS que sí pueda. El plazo para parametrizar el servicio es de cuatro meses.
A nivel nacional, la Corte exhortó al Ministerio de Salud a diseñar un mecanismo periódico y verificable de seguimiento al programa, con indicadores de cobertura, oportunidad y calidad, metas anuales progresivas e informes públicos por departamento y régimen de afiliación.
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El tribunal también ordenó que el Ministerio de Salud, en articulación con el Ministerio de Hacienda, acelere la implementación del programa para que a más tardar en 2027 el país alcance el 100% de cobertura del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico.
La sentencia fue explícita: el examen debe activarse automáticamente al momento del nacimiento y no puede quedar sujeto a interpretaciones contractuales, administrativas ni clínicas. Las fallas de gestión o de información del sistema no pueden trasladarse al recién nacido.
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El fallo también exigió que el Ministerio refuerce las estrategias de divulgación dirigidas a EPS, IPS y planes complementarios de salud, para que todos los actores del sistema entiendan que el tamizaje tiene carácter obligatorio, universal y preventivo, sin excepción.
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