
El Departamento Administrativo de la Función Pública ha emitido un nuevo decreto que formaliza la propuesta del Gobierno para implementar el Servicio Social para la Paz, una opción alternativa al servicio militar obligatorio en Colombia, de acuerdo al documento que dio a conocer la emisora colombiana W Radio.
Esta nueva medida permitirá a los jóvenes colombianos participar activamente en la construcción de una paz duradera, alineándose con la política estatal de paz y seguridad humana.
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Según la normativa, el Servicio Social para la Paz está diseñado para contribuir al bienestar colectivo, promover la democratización de la gestión pública y fortalecer la cohesión social.
Este servicio estará dirigido a jóvenes entre 18 y 24 años, quienes podrán optar por una de las 11 modalidades establecidas en la Ley 2272 de 2022. Aquellos jóvenes que, por diversas razones, están exonerados del servicio militar obligatorio también podrán postularse voluntariamente para prestar el Servicio Social para la Paz, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. De igual manera, las mujeres podrán participar de forma voluntaria, cumpliendo con la normativa vigente.
El decreto también establece un conjunto de beneficios económicos para los participantes del Servicio Social para la Paz. Los promotores de este servicio recibirán un auxilio económico mensual equivalente al 80% de lo que percibe un soldado en servicio militar.
Además, se les proporcionará una dotación semestral, un auxilio de transporte y una bonificación de Navidad equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Al finalizar el periodo de 12 meses del servicio, los jóvenes tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente al SMMLV.
Finalmente, el decreto asegura que la certificación del Servicio Social para la Paz tendrá el mismo valor que la libreta militar, un documento esencial en la vida cívica de los colombianos. El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de emitir esta certificación y de actualizar la información correspondiente una vez los promotores hayan completado su servicio.
Con esta nueva normativa, el Gobierno busca ofrecer a los jóvenes una alternativa significativa y socialmente responsable al servicio militar, permitiéndoles contribuir de manera directa al proceso de construcción de paz en el país mientras reciben beneficios económicos y cumplen con sus obligaciones cívicas.
Jóvenes que no tendrán que prestar servicio militar en Colombia
Entre las principales exoneraciones para no prestar el servicio militar se encuentran aspectos ligados a la composición familiar y al estado civil. Por ejemplo, uno de los casos más comunes es el de los hijos únicos, quienes no están obligados a prestar este servicio.

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También están exentos los huérfanos de padre o madre que contribuyan al sostenimiento económico de sus hermanos menores, así como los hijos de padres en estado de incapacidad para trabajar, o mayores de 60 años que no tengan fuentes de renta y subsistencia, como ingresos pensionales o trabajo.
Según la normativa, también los hombres casados que vivan en unión conyugal o que estén en una unión marital de hecho legalmente reconocida, gozan de esta exoneración. La exención también aplica para padres de familia.
En casos de discapacidades certificadas por entidades médicas, cualquier varón de mayor de edad puede excusarse de la prestación de servicio militar y someterse a la exención.
Otras razones de exoneración incluyen el servicio militar prestado previamente por familiares directos. Más específicamente, están exentos los hermanos o hijos de personas que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente durante el combate, en actos del servicio o a consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio, como apuntó el Ministerio.
Incluso, la legislación indica que algunas profesiones y poblaciones específicas cuentan con este mecanismo. Esto incluye a:
• Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
• Los indígenas.
• Ciudadanos transgénero. Según la cartera, “los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil”, conforme a la sentencia T-476 de 2014.
• Las víctimas del conflicto armado
Los clérigos tambi´ne están exentos de cumplir con el servicio militar -- crédito Shutterstock
• Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
• Los ciudadanos objetores de conciencia.
• Los ciudadanos desmovilizados.
También las víctimas del conflicto armado y los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación también están exentos de prestar el servicio militar.
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