
La Corte Suprema de Justicia negó el pedido de libertad que elevó el exmagistrado de ese alto tribunal Gustavo Malo Fernández, que fue condenado por su participación en el entramado de corrupción conocido como el cartel de la toga.
La Sala de Primera Instancia basó su decisión en que, aunque el exmagistrado ya ha pagado más de las tres quintas partes de la condena que le fue impuesta, aún no puede quedar en libertad por la gravedad de los daños ocasionados a la sociedad y al sistema judicial, al incurrir en hechos de corrupción.
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“(...) Cando se trata de delitos que socavan la integridad del sistema judicial, se requiere un enfoque más riguroso y prolongado en el presupuesto penitenciario, no solo para garantizar que el infractor se reintegre adecuadamente a la sociedad, sino también para preservar la confianza pública en el sistema de justicia”, se lee en el fallo de 20 páginas, considerando que el exmagistrado desconoció su función judicial y causó un gravísimo daño al Estado colombiano y a la rama judicial por vincularse con un entramado criminal que dejó por el suelo el nombre de la institucionalidad.

Gustavo Malo fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, el 13 de agosto de 2021, a una pena de 116 meses y 12 días de prisión (más de 9 años), una multa de 94.48 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 127 meses y 17 días.
En la audiencia del jueves 18 de julio de 2024, la magistrada Blanca Barreto Ardila estudió la solicitud de la defensa de Gustavo Malo Fernández, quien había apelado por la suspensión condicional de la pena y su sustitución por prisión domiciliaria. La Sala, sin embargo, rechazó la petición y mantuvo la privación de libertad intramural.
Según la solicitud presentada por la defensa, Malo Fernández ha mostrado un “comportamiento ejemplar” a lo largo de su confinamiento. Se aportaron certificaciones de estudio que completó durante este periodo, y su desempeño ha sido calificado como sobresaliente por la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad Para Miembros de la Fuerza Pública (EJEPO).
Además, se presentó un concepto favorable para la concesión de la libertad condicional, y el servicio de trabajo social del centro de reclusión militar aportó resultados positivos en las actividades de verificación de arraigo del condenado. Al respecto, la magistrada Barreto Ardila detalló que, “pese a no haber sido solicitada en forma directa, en la contabilización del término de privación de la libertad necesario para la concesión del subrogado, se planteó el cálculo de redención punitiva”.

“Los pronósticos de conducta futura del penado a partir de su comportamiento intramural, junto a la articulación que él ha tenido con la sociedad y su familia, aportan elementos de juicio que dan luces sobre la viabilidad de otorgar réditos penitenciarios a su favor, más no el pedido a esta altura de la purga a su pena, pues comprende esta Sala que, de cara a la gravísima lesión causada, amerita el cumplimiento de un mayor porcentaje de la sanción antes de hacerse acreedor al subrogado demandado”, precisó la Corte Suprema en el fallo.
En detalle, la Sala de Primera Instancia explicó que, “las 5459 horas de estudio susceptibles de reconocimiento al dividirlas en 6 como horas máximas de redención por día y dividido por 2 como días a redimir, arroja un total de cuatrocientos cincuenta y cuatro coma noventa y un (454,91) días, lo que aproximando al dígito siguiente, es igual a quince (15) meses y cinco (5) días”. Así las cosas, a pesar de negarle la libertad, el alto tribunal le reconoció 15 meses y cinco 5 días de rebaja de la pena, debido a su buen comportamiento y dedicación al estudio.

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