
La primera prima de servicios, que es obligatoria según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), debe ser pagada a más tardar el 30 de junio de cada año. Quienes no la reciban pueden presentar reclamaciones formales.
“Todos los trabajadores dependientes, es decir, aquellos que tienen un contrato de trabajo, tienen derecho a recibir la prima de servicios en cada semestre”, explicó la experta en derecho laboral Natalia Alzate en declaraciones a El Tiempo. Excluidos de este derecho están los trabajadores por prestación de servicios, aprendices y practicantes sin vínculo laboral.
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Si un empleador no cumple con el pago de la prima de servicios, incurre en un incumplimiento normativo. En tales casos, los empleados pueden presentar una reclamación ante el empleador, una queja ante el Ministerio de Trabajo, o una demanda ante los jueces laborales.
Por su parte, las primas extralegales son un reconocimiento adicional que los empleadores pueden otorgar de manera voluntaria. “Los empleadores no están obligados a reconocer primas extralegales, pero pueden decidir hacerlo unilateralmente o por acuerdo con los trabajadores”, detalló la abogada. Este tipo de primas pueden incluirse como beneficios adicionales por vacaciones, servicios o eventos como Navidad.

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo regula la posibilidad de que los empleadores otorguen estas primas extralegales. Aunque no son obligatorias, si un empleador decide otorgarlas, estas funcionan como un beneficio adicional para los empleados.
Para los trabajadores colombianos, es esencial entender estas diferencias, especialmente cuando se acerca la fecha límite para el pago de la prima de servicios del primer semestre del año. Conocer sus derechos y los procedimientos legales disponibles puede facilitar la defensa de sus intereses laborales.
En resumen, mientras que la prima de servicios es una obligación legal que debe cumplirse dos veces al año, las primas extralegales son beneficios adicionales opcionales. La ausencia de pago de la prima de servicios permite varias vías de reclamación legal, asegurando que los derechos laborales de los trabajadores sean respetados.
El cálculo de la prima extralegal depende de acuerdos entre empleador y trabajadores

El cálculo de la prima legal de servicios en Colombia depende del salario del trabajador y el tiempo laborado en cada semestre. La prima corresponde a 30 días de salario por cada año de servicios y se paga en dos partes: la primera mitad máximo el 30 de junio y la segunda mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre de cada año. Este pago se realiza de manera proporcional respecto de los días trabajados en cada semestre.
En términos específicos, Natalia Alzate, abogada en derecho laboral, explicó que la prima legal de servicios es una obligación que todo empleador debe cumplir. “El no cumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, en caso de una investigación”, aseguró Alzate a El Tiempo.
Adicionalmente, el incumplimiento del pago de esta prima puede llevar a los trabajadores a presentar reclamaciones judiciales. En tales escenarios, un juez podría condenar al empleador a pagar una sanción moratoria, dependiendo de cada caso puntual.
Así mismo, está la prima extralegal, que se diferencia de la prima legal. “Como la prima extralegal es un reconocimiento fuera de la norma, el cálculo de este tipo de prima es diseñado principalmente por el empleador a través de sus políticas o mediante acuerdos con los trabajadores”, explicó Alzate.

Estas primas suelen estar vinculadas al cumplimiento de objetivos corporativos y su valor y reconocimiento son establecidos de manera unilateral por el empleador.
Es importante destacar que el no pago de las primas extralegales no necesariamente trae consecuencias negativas para el empleador. Alzate precisó que “solo es obligatorio reconocerla cuando un empleador se compromete a hacerlo mediante un acuerdo con sus trabajadores”.
En conclusión, la prima legal de servicios es una obligación que deben cumplir todos los empleadores en Colombia y su incumplimiento podría resultar en sanciones significativas. La prima extralegal, por otro lado, depende de acuerdos y políticas internas de la empresa y no implica las mismas obligaciones legales.
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