
En un documento de 50 páginas, el magistrado Gustavo Salazar, en su papel de correlator del caso 06 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pidió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le revoque el beneficio de libertad transitoria y condicionada al general (r) del Ejército Rito Alejo del Río.
El motivo de la petición del togado, que hace parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, estaría soportado en que el ex alto oficial no ha hecho aportes significativos a la verdad, como parte de la investigación que se lleva a cabo en el tribunal transicional, que investiga en este caso la victimización de miembros del Partido Unión Patriótica (UP).
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Salazar hizo énfasis en que las versiones dadas por Del Río – condenado a 25 años de cárcel por el asesinato del líder Marino López Mena, ocurrido el 27 de febrero de 1997 en Riosucio (Chocó) – estarían plagadas de contradicciones, en lo que respecta a la presencia de grupos de origen paramilitar en la jurisdicción de la Brigada XVII, la cual tuvo a su mando.
“Mi contribución a la verdad plena como derecho de las víctimas se centrará en la demostración del engaño hasta ahora Ejército en mi contra”, dijo el general retirado en 2018, en lo referente a la labor desempeñada como comandante de la citada brigada, con sede en Carepa (Antioquia), entre 1995 y 1997.

¿Por qué quieren revocar libertad condicional de Rito Alejo del Río?
De acuerdo con el magistrado, el general (r) no ha hecho honor a la confianza y los compromisos que estableció con la JEP. “Su contribución al esclarecimiento de la violencia letal contra la Unión Patriótica y al conflicto armado en el Urabá entre 1995 y 1997, mientras fungió como comandante de la Brigada XVII es nula”, se leyó en la resolución, con la que se soporta la petición de reversar la libertad otorgada.
En otras palabras, el exmiembro del Ejército Nacional ha evadido su responsabilidad en lo que respecta al “conocimiento de la presencia permanente y continua” de las agrupaciones de autodefensas en la región. Al punto que buscaría rechazar las versiones sobre una posible connivencia de estas estructuras criminales con las Fuerzas Militares, en el territorio que estaba bajo el dominio de las Brigadas XI y XVII.
“En la mayoría de sus respuestas fue evasivo, inconsistente, contradictorio y dejando serias dudas sobre sus afirmaciones para este despacho, pues dijo no recordar la gran cantidad de crímenes cometidos entre 1995 y 1997 por grupos paramilitares en connivencia con la fuerza pública, lo cual ya se demostró en la justicia ordinaria y en Justicia y Paz, mientras el compareciente se desempeñó como comandante de la Brigada XVII”, se añadió.

Asimismo, en lo referente al caso 06, es claro para Salazar que Del Río “minimizó la gravedad de la vulneración de los derechos humanos de los miembros de la UP”, además de no haber hecho ningún aporte a la JEP en este sentido. Con ello, también dejó en claro que “los beneficios provisionales no son permanentes”, sino que están condicionados al cumplimiento de los compromisos asumidos ante la JEP.
En consecuencia, lo que ha sido llamado como una actitud de negación del excomandante a hechos ya probados por la jurisdicción especial, llevaría a una sola petición: a que el conocido ‘Pacificador de Urabá’ pierda el beneficio de libertad, entregado por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de septiembre de 2017.
En junio de 2023, la Sala de Reconocimiento de la JEP le había dado la última oportunidad a Rito Alejo del Río para hacer su aporte de verdad; no obstante, las declaraciones no habrían dejado satisfechos a los magistrados, que por intermedio de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP podrían tomar decisiones de fondo en este proceso, que ha generado múltiples inconformidades.
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