
De acuerdo con el Manual del Usuario del servicio masivo de transporte de Bogotá, TransMilenio, hay varias conductas impropias o contrarias a los deberes de la comunidad usuaria del sistema, que pueden provocar una serie de penalidades económicas, según su nivel de gravedad.
Y es que gracias a este manual, el sistema busca definir los derechos y deberes de los usuarios del sistema Integrado de transporte público y las reglas para el uso del mismo, bajo el enfoque de los derechos humanos, de los derechos constitucionales y legales vigentes.
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“En los casos no previstos en el presente documento, se regirá por las disposiciones contenidas en los Códigos Civil, de Comercio, de Tránsito, Penal, de Policía y Convivencia Ciudadana y demás normatividad vigente aplicable para la ciudad de Bogotá y en la República de Colombia”.
A partir de lo anterior, cuando se evidencie un mal comportamiento de un usuario que ocasione daño contra el sistema masivo, la autoridad competente podrá imponer sin perjuicio de las demás sanciones penales y/o pecuniarias que considere necesarias.
TransMilenio precisó que las sanciones podrán redimidas mediante sanciones pedagógicas o programas comunitarios, prestando algún tipo de servicio al sistema, según el grado de la infracción o daños realizado al sistema.
“Cuando la autoridad competente determine que el daño deba ser reparado parcial o totalmente con visión educativa y formativa a través de una sanción pedagógica o comunitaria, mediante la cual el usuario infractor tome conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan, el Sistema facilitará los medios necesarios para ello, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin”, añadió TransMilenio.
Sin embargo, bajo el Marco Normativo Código Nacional de Policía y Convivencia, la institución podrá imponer multas económicas por el comportamiento contrario a la sana tolerancia o uso no adecuado de la red del sistema TransMilenio.
A partir de ello y de acuerdo con la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, en su capítulo ll, se reguló lo concerniente a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y se estableció los comportamientos y las medidas correctivas aplicables por infracción a las normas.
Igualmente, en el artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia se consagraron los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo y las penalidades económicas, las cuales son:
Multa tipo 1:
- Quien impida el ingreso o salida prioritaria a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con niños, niñas o personas con discapacidad. Multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien agreda, empuje o irrespete a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del sistema. Multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien consuma alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o infraestructura del sistema. Multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien ingrese o salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. Multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien perturbe la tranquilidad de los demás en los medios de transporte público, mediante cualquier acto molesto. Multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.

Multa tipo 2:
- Quien evada el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio. Multa tipo 2: ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien transporte mascotas en vehículos de transporte público, incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos. Multa tipo 2: ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa tipo 3:
- Quien obstaculice o impida la movilidad o el flujo de usuarios en el sistema. Multa tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los vehículos de los diferentes medios de transporte público o impida su uso y funcionamiento normal (salvo en situaciones de emergencia). Multa tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien irrespete a los funcionarios o autoridades del sistema. Multa tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Multa tipo 4:
- Quien destruya, obstruya, altere o dañe los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas. Multa tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Quien ponga en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual. Multa tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes:
- Literal e). Sustraer o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos para la atención en los sistemas de transporte público.
- Literal f). Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público.
- Literal g). Introducir al medio de transporte cualquier sustancia o elemento que pueda poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.
- Literal h). Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación que establezcan las autoridades encargadas al respecto. -Manual del Usuario del Sistema TransMilenio.
- Quien perturbe en los medios de transporte público la tranquilidad de los demás ocupantes, mediante cualquier acto obsceno. Multa tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Finalmente, a las multas por comportamientos contrarios a la convivencia se les podrá aplicar un 50% de descuento, asistiendo a cursos pedagógicos durante los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.
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