
En la tarde del domingo 17 de diciembre de 2023 se conoció el Decreto 2174 de 2023 firmado por los ministros Luis Fernando Velasco, Interior; Iván Velásquez, Defensa; Néstor Osuna, Justicia, y Guillermo Alfonso Jaramillo, Salud, con el que se reglamentó la manipulación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización y compra, entre otros, de la pólvora en el país.
El Decreto incluyó modificaciones a las normativas existentes sobre la pólvora y los productos pirotécnicos en Colombia, incluyendo temas puntuales como las directrices para la atención de menores de edad en el caso de que se vean afectados por este tipo de productos.
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En cuanto a la protección para niños, niñas y adolescentes, en el decreto quedó especificado que se prohíbe la venta y manipulación de pólvora por menores de edad, y personas en estado de embriaguez.
Con la nueva reglamentación si un niño, niña o adolescente es sorprendido manipulando o transportando artículos con pólvora, el producto será incautado y el menor puesto a disposición de un defensor de familia.

En cuanto a la atención de menores de edad que tengan afectaciones en su cuerpo por la manipulación de artículos con pólvora, el Decreto especifica que los hospitales y centros de salud deben prestar los servicios médicos en cualquier centro de atención de urgencia que se requiera.
Otras prohibiciones
El decreto firmado por los ministros también prohíbe la producción o fabricación, manipulación o uso y comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
Por otro lado, en el documento se contempla la exigencia para el permiso previo de la Alcaldía Municipal para demostraciones públicas y privadas de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de categoría tres.
Para las personas que incumplan en la comercialización, producción o fabricación de fuegos artificiales que contengan fósforo blanco el documento contempla una multa por 230 millones de pesos.
Reglamentación para transporte de artículos pirotécnicos en Colombia
Para el transporte en vehículos particulares, los artículos pirotécnicos deben ser trasladados en recipientes cubiertos o cajas de cartón y bajo condiciones ambientales adecuadas con el fin de minimizar el riesgo un accidente.

Para evitar accidentes en los que los menores se vean envueltos y perjudicados, Federación Nacional de Pirotécnicos (Fenalpi) recordó que solo los mayores de edad pueden llevar paquetes de mano de hasta 54 kilogramos. Por otro lado, si desea transportar artículos pirotécnicos, debe tener en cuenta que el artículo 7 del Decreto 4481 de 2006 establece los vehículos permitidos en caso de que la carga supere los 454 kilogramos, los cuales, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Autorización para transporte expedida por la alcaldía municipal o distrital de origen.
- Disponibilidad de un sistema apropiado de extinción de incendios de acuerdo con las especificaciones establecidas por los cuerpos de bomberos o las entidades especializadas.
- Certificación o factura del material a transportar.
- Medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material.
- La pólvora, productos pirotécnicos o fuegos artificiales deben ser transportados en recipientes cubiertos y bajo condiciones ambientales adecuadas para minimizar el riesgo a la salud.
- Los vehículos utilizados deben llevar lateralmente, en el frente y en su parte posterior, las leyendas: “Transporte de materiales peligrosos”, “mantenga su distancia”, y “no fumar”.
- Los vehículos no se podrán estacionar cerca de lugares en los que existan llamas abiertas, como cuartos de calderas, herrerías, forjas, soldaduras, etc., ni abastecerse de combustible mientras estén cargados con artículos pirotécnicos.
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