Cómo solicitar el medio día libre por haber votado en las elecciones territoriales

El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que las personas que ejerzan su derecho al voto podrán solicitar medio día de descanso remunerado

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Uno de los beneficios que tendrán los ciudadanos por haber votado es pedir medio día libre como compensatorio - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil
Uno de los beneficios que tendrán los ciudadanos por haber votado es pedir medio día libre como compensatorio - crédito Registraduría Nacional del Estado Civil

Cuando un ciudadano ejerce su derecho al voto, al finalizar los jurados de votación le hacen entrega de un pequeño papel que certifica que la persona ejerció su deber con la democracia.

Este documento, que se conoce con el nombre de Certificado Electoral, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, es un documento fundamental, ya que con él se pueden garantizar todos los beneficios a los que se tiene derecho por votar.

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Esta entidad, además, explica que el voto es considerado como una actitud positiva del ciudadano hacia las diferentes entidades democráticas, motivo por el cual se le reconoce, facilita y estimula esta labor por parte del Estado por medio de varios beneficios.

Uno de estos es el derecho al descanso compensatorio remunerado. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 indica que “todos los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tienen el derecho de solicitar medio día de descanso compensatorio remunerado”.

Para hacer la solicitud el empleado deberá hacerla directamente a su empleador y la fecha deberá se acordada por ambas partes.

Para hacer efectivo este beneficio, la Registraduría Nacional indica que la solicitud se debe hacer con un plazo máximo de 30 días después realizadas las elecciones.

Lo que quiere decir, que quienes hayan votado tendrán hasta el 28 de noviembre para hacer efectivo dicho descanso.

Al ser un beneficio que es dictado por la ley, el empleador no se podrá negar a esta petición, ya que de hacerlo la persona podrá: “En caso de trabajar en una empresa pública, solicitar una acción de cumplimiento, pues se le estaría vulnerando un derecho consagrado por la ley”, indica la norma.

Así mismo, si trabaja en una empresa privada, la persona podrá presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o a la Oficina del Trabajo, explicando la situación o en su defecto deberá acudir directamente a la jurisdicción laboral.

Además, quienes cumplieron con el deber como jurados de votación, también tendrán derecho a un día de descanso remunerado. La norma contempla que se les concederá un día compensatorio entero que podrá solicitarse dentro de los siguientes 45 días hábiles después realizada de la jornada electoral.

Si la persona que fue designada como jurado también ejerció su derecho al voto, la Ley 403 de 1997 estipula que se le deberá recompensar con los dos descansos compensatorios, lo que significa que tendrá un día y medio.

No obstante, el Certificado Electoral será el documento primordial para que se le garantice la entrega de cualquiera de los beneficios que se adquieren por votar.

Si se llega a perder este documento, el ciudadano podrá enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría correspondiente en donde se debe indicar el lugar y la mesa de votación, posteriormente la institución se encargará de expedir el certificado.

Pero el Certificado Electoral, no solamente le permitirá acceder al medio día de descanso, sino que la Ley 403 de 1997 tiene contemplados los siguientes beneficios:

  • “Prelación o prioridad en caso de empate en los resultados de los exámenes de ingreso a una institución pública o privada de educación superior. Lo mismo ocurre con las pruebas para una carrera con el Estado, como las de la CNSC”.
  • “Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, en caso de ser soldados bachilleres o auxiliares bachilleres. Para los soldados campesinos o soldados regulares, se le otorgan dos meses de beneficios”.
  • “Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y en la expedición de duplicados de la Libreta Militar, de la cédula de ciudadanía y del segundo duplicado”.
  • “Rebaja del 10% en el valor del pasaporte que solicite en los 4 años siguientes a la votación y solo puede ser aplicable una única vez. Con el descuento, el trámite quedaría en 166.934 COP aproximadamente, si se saca desde Bogotá”.
  • “Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado, en casos de igualdad de condiciones establecidas en un concurso abierto”.
  • “Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tienen derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula”.

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