Caso Álvaro Uribe: Tribunal Superior de Bogotá negó preclusión por el delito de soborno

Todavía existen dos posibles hipótesis que no han sido probadas y, por lo tanto, no es posible aceptar la solicitud de la Fiscalía General de la Nación

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Se investiga si el abogado Diego Cadena contactó a un testigo para que cambiara su versión y así favoreciera al expresidente Álvaro Uribe Vélez - crédito Colprensa
Se investiga si el abogado Diego Cadena contactó a un testigo para que cambiara su versión y así favoreciera al expresidente Álvaro Uribe Vélez - crédito Colprensa

Durante la audiencia del 6 de octubre de 2023, en la que se debía decidir sobre la preclusión del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el magistrado Carlos Andrés Guzmán, del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que, a su juicio, no hay razones suficientes para precluir el delito de soborno de actuación penal. El exmandatario está siendo investigado por este delito y por fraude procesal.

De acuerdo con el magistrado, todavía no hay claridad sobre la veracidad de las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve, presunto paramilitar que está privado de la libertad en la cárcel La Picota (Bogotá) y a quien, al parecer, el expresidente habría intentado sobornar, por medio del abogado Diego Cadena, para que testificara a su favor. ¿Qué dijo Monsalve?

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En un inicio, el privado de la libertad habría indicado que el exmandatario tuvo nexos con los paramilitares. Sin embargo, luego se conoció que Diego Cadena solicitó a Monsalve retractarse de lo afirmado y, de esta manera, favorecer al expresidente Uribe. Por eso, el exmandatario está siendo investigado por el delito de soborno en actuación penal.

Ahora bien, la Fiscalía General de la Nación ha afirmado que no hay pruebas para vincular a Uribe con este delito y con fraude procesal y por eso pidió la preclusión del proceso, pero el Tribunal Superior de Bogotá indicó que, por lo menos, por el primer tipo penal, no se admitirá la preclusión.

Primero, todavía no se ha podido determinar que no haya existido un soborno para que Monsalve declarara a favor de Uribe. “No se ha descartado que, como lo postuló el Tribunal instructor, hubiese existido entonces un documento o promesa de alguna utilidad al testigo Monsalve Pineda para que declarara en favor del expresidente Álvaro Uribe. En consecuencia, con los medios de conocimiento recopilados hasta ahora por la Fiscalía, tal alternativa no se ha desvirtuado con el nivel de conocimiento exigido por la jurisprudencia nacional para adoptar una decisión tan trascendental como la demandada, por lo tanto, resulta inviable por ahora acceder a la petición elevada por la Fiscalía General de la Nación”, explicó el magistrado Carlos Andrés Guzmán.

Segundo, Guzmán indicó que todavía no se sabe si las declaraciones de Monsalve carecen de veracidad. “No está claro si las manifestaciones que en su momento hizo contra Álvaro Uribe eran falsas y ahora debía aclararlo, o al revés. Esta circunstancia no es accesoria o intrascendente, por el contrario, es jurídicamente relevante”, sostuvo.

En ese sentido, todavía no se puede determinar si el delito sí se configuraría, pero tampoco se puede asegurar lo contrario. “El tipo penal de soborno en la actuación penal prevé que la entrega o promesa de dinero de utilidad tenga como objetivo que el testigo se abstenga de concurrir para que falte a la verdad o para que la calle total o parcialmente”, explicó.

Lo anterior quiere decir que solo sería ilícito si con el soborno se buscaba que el testigo Monsalve incurriera en un falso testimonio, aspecto que no ha sido probado. Esto implicaría necesariamente que las primeras declaraciones del interno deberían ser verdaderas y que su retractación debería contener información falsa.

“Para que se declarara atípico el hecho investigado, como lo pretende la Fiscalía, se requeriría la presencia de elementos materiales probatorios que acreditaran, sin incertidumbre alguna, que la declaración que Diego Cadena pidió a Monsalve Pineda contendría afirmaciones netamente verdaderas. Sin embargo, eso no está claro”, determinó el Tribunal Superior de Bogotá.

En ese sentido, todavía existen dos hipótesis posibles que no pueden ser descartadas, por tanto, a juicio del Tribunal Superior, no se permite cumplir con las peticiones de la Fiscalía General de la Nación con respecto a este delito: “Sin tal claridad, no es posible revocar la decisión de primera instancia por el delito de soborno en la actuación penal en la que ese evento concierne y por la causal invocada”.

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