
La comunidad en el municipio de Guatapé, Antioquia, se encuentra indignada por un nuevo caso de aparente exhibicionismo. Esta vez se conoció un video que muestra a cuatro mujeres acompañadas de varios hombres, y posando semidesnudas ante un cámara en el parqueadero de la Piedra del Peñol.
Las imágenes fueron viralizadas a través de la cuenta de Instagram Melargeltravel, un creador de contenido que publica sobre viajes y planes en destinos turísticos del país, y que captó el momento exacto cuando las mujeres se bajan sus pantalones en plena vía pública.
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El video de 15 segundos en la red social tuvo el siguiente mensaje: “Esto pasó en Guatapé hace unos meses, ¿ustedes que opinan? Los leo”.
Las reacciones no se hicieron esperar: “Medallo convertido en prostibulo era la ciudad de mostrar”; “Colombianas promedio”; “Nada la estupidez en todos su esplendor”; “FATAL !! Niños viendo este tipo de cosas, y despues culpan a los hombres por sexualizarlas a ellas”; “La libertad de uno termina cuando afecta los derechos del otro”: fueron algunos de los mensajes.
Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo que establece el Código de Policía, este hecho es calificado como “exhibicionismo” y “molestia a la comunidad”.
La norma que castiga estas situaciones: el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016. Este reza que los actos de exhibicionismo “que generen molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, recibirían una multa tipo 3. Lo que quiere decir que las personas sancionadas tendrían que pagar 16 salarios mínimos diarios legales (aproximadamente 533.000 pesos).
Sin embargo, para la Corte Constitucional las expresiones “o de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación. Es decir que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.
Además, se consideró que la expresión que “generen molestia a la comunidad”, lleva consigo un comportamiento subjetivo, por lo que no se puede delimitar con claridad, y por esta razón fue declarada inexequible.
Y no es la primera vez que sucede algo de esta índole en el municipio de Guatapé. Este caso recuerda uno similar que ocurrió en el mes de marzo del presente año, cuando circuló en las redes sociales un video en el que se evidenció a ciudadanos extranjeros corriendo desnudos, bajo la lluvia, y saltando sobre una barrera humana en el mismo municipio antioquieño.
En ese momento las imágenes causaron indignación en algunas personas residentes del sector y generaron rechazo por parte de la Alcaldía de Guatapé.
Por su parte, la pareja protagonista de este hecho argumentó que ambos se encontraban bajo los efectos del alcohol cuando salieron a correr desnudos. Además, los extranjeros resaltaron que no era de su conocimiento que en Colombia estuviese prohibido hacer este tipo de cosas.
De esta manera, pidieron disuclpas por lo ocurrido: “Lo siento por lo que he hecho. Tengo mucho respeto por la comunidad, y quiero volver, no voy a ser el mismo”, afirmó el hombre a través de un video.
Por su parte, la mujer publlicó en sus redes sociales frente al tema: “Disculpa, Guatapé. Quería decir que lo siento, a ustedes, a la comunidad, a las familias. Lo que hice fue inconsciente. Lo entiendo ahora, pero no sabía que no podía hacer eso. Entiendo que no es mi país, es su país, y quiero tenerles todo el respeto por su país. Quiero regresar. Disculpa, lo siento. Gracias”, comentó.
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