
El Ministerio de Justicia publicó el borrador del proyecto de Acto Legislativo con el que pretende reformar las competencias de la Procuraduría y la Contraloría. En total, se modificarán cinco artículos de la Constitución Política y dos más serán transitorios.
De acuerdo con el borrador, el primer artículo a modificar será el 117, el cual indica que la Procuraduría y la Contraloría son órganos de control. En la reforma se establece que ya no tendrán funciones jurisdiccionales y no podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular.
También se busca modificar el artículo 118, sobre los agentes encargados de ejercer el Ministerio Público, es decir, el procurador, el defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y demás funcionarios, limitando su representación ante las autoridades jurisdiccionales.
En el borrador se propone modificar los numerales 8 y 17 del artículo 268, referentes a las atribuciones del contralor General de la República. El numeral 8 actualmente permite suspender inmediatamente a funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
La reforma propone limitar tales facultades, pero manteniendo las del contralor de “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”.
Por su parte, el numeral 17 de la reforma mantiene intactas otras atribuciones del contralor General de la República, pero agrega que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.
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De otro lado, se pretende modificar el numeral 6 del artículo 277, referente a las funciones del Procurador General de la Nación. En el proyecto de ley se mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular.
Algo similar sucede con el artículo 278 numeral 1: el Procurador deja de tener dentro de sus facultades desvincular del cargo a los funcionarios públicos elegidos popularmente y ahora emitiría conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
Frente a esta iniciativa del Gobierno nacional se refirió el ministro de Justicia, Néstor Osuna, autor del proyecto, quien aseguró que: “Dando respuesta a un estudio de muchísimos abogados, se retira la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio”.
El proyecto de ley busca cumplir fallo de la CIDH: Gustavo Petro
El presidente Gustavo Petro asegura que este proyecto de ley busca cumplir con todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asumiendo así las obligaciones internacionales de Colombia referentes a los derechos políticos de los ciudadanos.
En este sentido, ha cuestionado que la Procuraduría General de la Nación continúe emitiendo fallos de suspensión contra funcionarios elegidos por elección popular, tratándose de un órgano administrativo.
La CIDH ha fallado en múltiples sentencias de ese tipo, asegurando que “una autoridad administrativa no puede limitar los derechos políticos de los y las ciudadanas de un Estado parte en la Convención”.
“La suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el congreso haga la reforma constitucional. El Consejo de Estado se pronunció en el mismo sentido al decir que no hay funciones para suspender de sus cargos a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría”, escribió el mandatario nacional en su cuenta de Twitter.

El antecedente: el fallo de la CIDH a favor de Petro en 2020
La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de Gustavo Petro el 8 de julio de 2020, con relación a su destitución cuando fungía como alcalde Bogotá.
Aquel tribunal determinó que el Estado colombiano fue responsable de violar los derechos políticos de Gustavo Petro como consecuencia de su destitución como burgomaestre e inhabilidad por 15 años, que le había sido impuesta por la Procuraduría el 9 de diciembre de 2013.
De acuerdo con la Corte, la vigencia de las normas que facultan al Ministerio Público a imponer ese tipo de sanciones a funcionarios democráticamente electos, como era el caso de Petro, así como las inhabilidades de la Contraloría, constituyen una violación a la Convención Americana.
Por ello, la Corte concluyó que el proceso disciplinario contra Petro violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
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