Ciclomotores en Bogotá: esto es lo que debe saber

La restricción se originó para prevenir efectos negativos en las personas que hacen uso de las vías de la ciudad, sobre todo de los carriles exclusivos para bicicletas y andenes peatonales

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En el caso de una inmovilización del vehículo, los propietario de esos vehículos podrán acceder al respectivo curso pedagógico y ceder a un descuento siempre y cuando esté dentro de los tiempos establecidos por la dependencia y el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. Cortesía: Secretaría de Movilidad.
En el caso de una inmovilización del vehículo, los propietario de esos vehículos podrán acceder al respectivo curso pedagógico y ceder a un descuento siempre y cuando esté dentro de los tiempos establecidos por la dependencia y el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. Cortesía: Secretaría de Movilidad.

A través de la Resolución 137609 de 2023, la Secretaría de Movilidad destinó una serie de medidas y restricciones a los usuarios de ciclomotores en la ciudad para garantizar la seguridad, el tránsito y la regularidad de esos vehículos.

Conforme con el documento que presentó la entidad distrital, se estableció que los motociclos, ciclomotores o moped, son caracterizados como vehículos no superiores a los 50 cm³ si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kw si son eléctricos.

Como primera medida que se precisó en el documento, se indicó que esos vehículos no podrán circular por los carriles preferenciales y en las vías troncales, tales como:

Vías troncales ubicadas en:

  • Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.
  • Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
  • Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
  • Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
  • Troncal NQS Central entre Autopista norte y avenida calle 13.
  • Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
  • Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
  • Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
  • Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
  • Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
  • Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.

Carriles preferenciales:

  • Avenida carrera 7 entre calles 32 y 134, en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Boyacá entre avenida Villavicencio y calle 134, en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10, en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida de las Américas entre carrera 50 y avenida Ciudad de Cali, en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94, en ambos sentidos de circulación.
  • Carrera 15 entre calles 72 y 100.
  • Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS, en ambos sentidos de circulación.
  • Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13, en ambos sentidos de circulación.

Frente a esa determinación, la Secretaria de Movilidad expuso que la restricción se originó para prevenir efectos negativos en las personas que hacen uso de las vías en Bogotá, sobre todo de aquellos que recurren a los senderos peatonales y los carriles exclusivos para bicicletas.

Con eso, la entidad busca priorizar a los usuarios más vulnerables de la capital, que son: los peatones y los ciclistas, además de establecer condiciones de circulación que protejan la vida humana.

Para garantizar las medidas, la Secretaría de Movilidad a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y en articulación con la Policía de Tránsito de Bogotá llevarán a cabo las labores de control correspondientes para afianzar el cumplimiento de la resolución.

Igualmente, la entidad precisó cuáles serán las conductas que podrán generar la imposición de órdenes de comparendo y el desarrollo de un proceso contravencional para los usuarios o propietarios de vehículos tipo motociclo, ciclomotor o moped:

  • C08 - Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • C14 - Transitar por sitios restringidos. (Andén, ciclorruta y troncales).
  • D05 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D08 - Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o freno.

Cabe precisar que la sanción a imponer por las autoridades competentes corresponderá a lo establecido por el código de la infracción; por ejemplo, todas las infracciones que inicien por la letra C, correspondiente a 15 smldv. En el caso de la letra D el valor equivale 30 smldv.

En el caso de que el vehículo sea penalizado con una multa sancionatoria C14 o D08, las autoridades de Tránsito tendrán toda la potestad de inmovilizar el ciclomotor conforme con la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.

En función de lo anterior, el propietario del vehículo inmovilizado podrá reclamar su propiedad una vez presente la documentación que lo acredite como dueño y haya subsanado la infracción.

Si el propietario no reclama su vehículo, la administración dispondrá la Ley 1730 de 2014, Artículo 128 “Disposición de los vehículos inmovilizados”, la cual le permite el control y gestión de dichas propiedades.

“En todo caso, los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo”, agregó la entidad de movilidad.

Finalmente, los propietarios de esos vehículos podrán acceder al respectivo curso pedagógico y acceder a un descuento siempre y cuando esté dentro de los tiempos establecidos por la dependencia y el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito:

  • Término para obtener el 50% de descuento: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
  • Término para obtener el 25% de descuento: entre 6 y 20 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.

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