
En la tarde del miércoles 24 de mayo, la Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– rechazó el sometimiento de Luis Alberto Bernal, que había solicitado entrar a este mecanismo en calidad de tercero civil por su complicidad en la masacre de El Niño, perpetrada por paramilitares en conjunto con agentes de la Policía en diciembre de 1991.
De acuerdo con la sección del tribunal, el actual condenado quería ingresar por estos hechos que, de acuerdo con él y su defensa, están incluidos en el macrocaso 05, que prioriza la situación territorial en norte de Cauca y el sur de Valle del Cauca.
Sin embargo, esa masacre se encuentra “fuera del ámbito temporal” del caso, pues este incluye solamente acciones violentas cometidas entre el primero de enero de 1993 y el primero de diciembre de 2016, año en que fue firmado el Acuerdo Final de Paz con las extintas Farc.
Así las cosas, “no es posible acceder a la solicitud de acreditación elevada por el abogado Eduardo Carreño Wilches, dentro del Caso No. 05, pues los hechos victimizantes ocurrieron en el año 1991″, explicó al respecto el tribunal en el auto.
La JEP también indicó que en abril de 2023, Jairo Aristizábal, procurador delegado ante este tribunal, había solicitado el rechazo de esa petición de sometimiento “por falta de competencia personal y material”, pues además Bernal Seijas pretendía enriquecerse ilícitamente con la ejecución de esa masacre; “además de que existía la posibilidad de vínculos con actividades de narcotráfico”, según la Sala.
Así las cosas, seguirá cumpliendo su condena en la justicia ordinaria y no surtirán efecto los pedidos de libertad transitoria para acceder a la JEP. Por otra parte, en el fallo se ordenó tener en cuenta el reconocimiento del resguardo indígena Huellas de Caloto como víctimas, pues también sufrieron afectaciones abarcadas en el macrocaso 05 en los tiempos que este determina.
La condena contra Bernal Seijas y los hechos
El 16 de diciembre de 1991, una docena de paramilitares junto con varios uniformados de la Policía de Santander de Quilichao llegaron a la hacienda El Nilo, ubicada en el corregimiento El Palo, municipio Caloto (Cauca). Dicho predio había sido ocupado por integrantes de la comunidad nasa, pues consideraban que la finca fue construida sobre terrenos ancestrales.
De acuerdo con testimonios entregados por el exparamilitar Orlando Villa Zapata, alias Rubén, Fidel Castaño había planeado esta masacre junto con varios terratenientes de la zona. En total, asesinaron a 21 indígenas de los 80 que asistieron a una reunión convocada por los nuevos dueños de esas tierras para, supuestamente, dialogar sobre dicha presencia de los indígenas.
Por este hecho, el 27 de febrero de 1996 el juzgado regional de Cali condenó a Luis Alberto Bernal a una pena de 29 años y 11 meses de cárcel por los delitos homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, daño en bien ajeno e incendio.
Ese mismo año, pero el 19 de julio, la Sala de Decisión del Tribunal Nacional impuso, en segunda instancia, la pena privativa de la libertad por 30 años. Sin embargo, no fue sino hasta 2001 que fue materializada la captura de Bernal Seijas, la cual se produjo en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
El 16 de diciembre de 2008, el Juzgado Tercero de ejecución de penas concedió la libertad condicional bajo el compromiso de cumplir con sus obligaciones correspondientes a reparación de víctimas. Pero en 2017, el Juzgado Segundo de Cali ordenó librar orden de captura y el 3 de abril de 2023, fue detenido en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de esa ciudad.
Ahora, con respecto a su solicitud de sometimiento, en 2019 el juez segundo de ejecución de penas remitió al tribunal especial dicha petición. El 10 de abril su defensa pidió la libertad inmediata del condenado, pero dos días después, el procurador delegado solicitó rechazar el ingreso de Bernal Seijas.
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