Corte Suprema de Justicia anuló una condena contra el IDU por $3.500 millones

La Corte estudió una demanda que el IDU presentó contra un ciudadano con el fin de expropiar un inmueble ubicado en el sur de Bogotá para construir la Avenida Ciudad de Cali

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La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y del tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, “que nunca se debió haber adelantado”. Foto tomada de la Alcaldía.
La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y del tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, “que nunca se debió haber adelantado”. Foto tomada de la Alcaldía.

La Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC048-2023, anuló una resolución de 2019 que había condenado al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a pagarle más de 3.500 millones de pesos a un particular. El tribunal aseguró que con esta decisión, “se protegió el patrimonio público de los bogotanos y el debido proceso de las entidades públicas”.

Concretamente, la Corte estudió una demanda que el IDU presentó contra un ciudadano con el fin de expropiar un inmueble ubicado en el sur de Bogotá para construir, por motivos de utilidad pública e interés social, la Avenida Ciudad de Cali. Esa solicitud fue aceptada por un juez en 2015 que ordenó “cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario”.

Sin embargo, en marzo de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó esa sentencia y negó la expropiación del predio.

Además de eso, el Tribunal de Bogotá profirió un auto en el cual ordenó que en caso de que no se le pudiera devolver el inmueble al ciudadano, se le debía reconocer el pago de perjuicios.

Así las cosas, en primera instancia, un juez determinó que esos perjuicios que se le debían reconocer eran de 3.500 millones de pesos, decisión confirmada en 2019 por el Tribunal de Bogotá, que condenó al IDU a pagar esa reparación por el supuesto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular.

Pero la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, al revisar la sentencia de 2019, señaló que se incurrió en tres irregularidades protuberantes y evidentes:

“Que afectaron de manera ostensible y grave el patrimonio público, así como los derechos constitucionales de la entidad pública, lo cual justificaba ejercer de oficio la casación, una facultad prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso”, se lee la sentencia SC048-2023.

El primer error que evidenció la Corte Suprema se dio dentro del proceso de expropiación que terminó con la decisión, de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Bogotá, que negó dicha acción, “pues esa sentencia cerró definitivamente el debate, sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor”.

El segundo defecto de la sentencia tiene que ver con que en el caso concreto el tribunal no podía condenar al IDU, una entidad pública, a pagar esa indemnización, ya que “ese tipo de sanciones le competen exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción ordinaria”.

Y por último, el tercer error que sentenció el alto tribunal fue que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó, sin ningún fundamento legal para hacerlo, “una condena que le ordenaba al ciudadano pagar una suma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que el particular no había apelado esa decisión”.

Sobre la protección del patrimonio público la Corte Suprema de Justicia explicó que esta determinación pretende corregir el detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos y demás intereses patrimoniales del Estado “pues su protección se traduce en el resguardo de los derechos de la colectividad, y no solo de la entidad específica involucrada en el litigio”.

En consecuencia de esto la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y del tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, “que nunca se debió haber adelantado”.

“Esto, teniendo en cuenta que el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil sancionan con nulidad aquellas actuaciones por medio de las cuales “se revive un proceso legalmente concluido, lo que ocurrió en este caso”, finalizó la Corte Suprema de Justicia en su decisión.