Gustavo Petro reaccionó a la decisión de la Corte Constitucional sobre las funciones de la Procuraduría

El presidente insistió en que a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos por vía administrativa, sino por decisión de un juez penal

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El presidente Petro también advirtió
El presidente Petro también advirtió que lo contemplado en el artículo 23 de la convención debe ser acatado por el Estado colombiano. AP.

A pocos minutos de que se conociera que la Corte Constitucional tumbó las facultades a la Procuraduría para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios de elección popular, pero sí para sancionarlos, el presidente Gustavo Petro comentó la decisión del tribunal advirtiendo que va a presentar un proyecto de ley para acatar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A continuación, el presidente también advirtió que lo contemplado en el artículo 23 de la convención debe ser acatado por el Estado colombiano:

El presidente, en Twitter, advirtió
El presidente, en Twitter, advirtió que "a ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal". Twitter.

Vale mencionar que el artículo al que hace referencia el presidente Petro reza:

  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

La decisión de la Corte

Para el tribunal constitucional estas facultades y “funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 de 2021″ son contrarias a la Constitución, y precisó que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

Así mismo, exhortó al Congreso de la República a “adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

Los argumentos

Con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortes y José Fernando Reyes, la determinación de Corte es clara: “la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.

Sin embargo advierte que “por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial, debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un Juez de la República”.

También señala que, por mandato legal, “tratándose de servidores de elección popular, el trámite del mecanismo de revisión suspende la ejecución de la decisión sancionatoria de la PGN hasta que el juez contencioso-administrativo se pronuncie, asegurando la reserva judicial”, acotando que “la suspensión no se consagra para otro tipo de funcionarios, con lo cual el legislador buscó otorgarles a los elegidos democráticamente un tratamiento preferencial, al tiempo que evita que todas las sanciones disciplinarias queden suspendidas y, con ello, pierdan parte de eficacia a la espera de su confirmación judicial”.

Sobre la revisión judicial de las sanciones que imponga la Procuraduría, la Corte advierte que “se evidencia que el instrumento de revisión establecido en la Ley 2094 de 2021: (i) es rogado, por lo cual no garantiza la revisión judicial de la decisión de la PGN en todos los casos de sanciones a servidores públicos de elección popular; y (ii) no ordena un examen de la decisión de la PGN dirigido a garantizar que aquella no tenga como finalidad generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado”.

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