Qué colombianos en el exterior deben declarar impuesto de renta en 2023

Estos ciudadanos solo deberán pagar impuestos en el país cuando sus fuentes de ingreso son originadas en territorio nacional

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Son varios los colombianos que
Son varios los colombianos que deben realizar esta obligación, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones. Cortesía: Infobae.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) detalló los casos puntuales de los contribuyentes y responsables en el exterior de impuestos nacionales para que cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023, conforme al Decreto 2487 del 16 diciembre de 2022 expedido por el Gobierno nacional.

Según la administración tributaria, los colombianos en el exterior solo deberán pagar impuestos en Colombia cuando sus fuentes de ingreso son originadas en territorio nacional y sobre patrimonio que tengan en el país.

La Dian explicó que son varios los colombianos que deben cumplir con esta obligación y viene adelantado varias actividades para generar y entregar información de manera acertada a estos ciudadanos y contribuir con la formalidad de este pago.

En qué casos deben generar la declaración de impuesto a la renta los colombianos en el exterior

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales especificó::

  • Permanece continua o discontinuamente en el país por más de 183 días, calendario, incluyendo días de ingreso y salida de la nación.
  • Si la permanencia continua o discontinua en el país recae sobre más de un año o periodo gravable. Este caso se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Se debe declarar esta obligación estando en el exterior por relación con el servicio exterior del estado colombiano o con personas que se encuentren en el servicio exterior del estado colombiano.
  • Cuando el cónyuge o compañero permanente, no separado legalmente, o sus hijos dependientes (menores de edad) cuenten con residencia en Colombia.
  • Cuando el 50% o más de los ingresos sean de fuente colombiana.
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • Cuando el 50% o más de los activos del contribuyente se encuentren poseídos en Colombia.
  • Cuando no acrediten su condición de residentes en el exterior, para efectos tributarios.
  • En el caso de contar con residencia fiscal en una jurisdicción determinada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.

Cabe señalar que la exclusión prevista por no ser residente, conforme al parágrafo 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplica a partir del año gravable anterior, lo que significa que las declaraciones que deben presentar de 2022 se realizarán en 2023.

“Dicha disposición contempla que si usted es Residente para efectos Tributarios por haber cumplido con cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 u 8, ya no será Residente para efectos Tributarios”, explicó la Dian.

Esto se refiere a que esta medida se aplica siempre y cuando el residente en el exterior pueda acreditar que el 50% o más de sus ingresos anuales tienen su fuente en la jurisdicción del país o estado, en la cual se encuentra “domiciliado” o que pueda acreditar que este 50% o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción.

Declaración anual de activos en el exterior

Por otra parte, la Dian precisó los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, determinados conforme al tipo de declarante y el último o los dos últimos dígitos del NIT. La administración tributaria precisó que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior, poseídos a 1 de enero de 2023, son superiores a 2.000 UVT, es decir a $84.824.000.

Las fechas de vencimiento son:

  • Grandes Contribuyentes: según el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Personas jurídicas: según los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
  • Personas naturales: según los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

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