Congreso aprueba exonerar el IGV e ISC a alimentos y servicios esenciales hasta el 2025

La extensión de esta exoneración evitará el aumento de precios de los principales productos que impacte negativamente en la población, especialmente la de menores ingresos

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Foto de archivo. Un vendedor cobra dinero en un puesto en el mercado de Surco en Lima, Perú, 31 de agosto de 2018. REUTERS / Mariana Bazo
Foto de archivo. Un vendedor cobra dinero en un puesto en el mercado de Surco en Lima, Perú, 31 de agosto de 2018. REUTERS / Mariana Bazo

El Congreso aprobó este miércoles el texto sustitutorio de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera que prorroga, hasta el 2025, la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

De acuerdo con el dictamen, que tuvo 101 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones, la extensión de esta exoneración evitará el aumento de precios de los principales productos que impacte negativamente en la población, especialmente la de menores ingresos, hasta el 31 de diciembre del 2025.

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La medida comprende a productos agropecuarios como, por ejemplo, hortalizas, legumbres, menestras, frutas e insumos para el agro (fertilizantes y abonos).

También a materias primas y bienes intermedios para la industria textil, así como para el transporte público dentro del país, para pasajeros de escasos recursos y el de carga al exterior y viceversa.

“Es una necesaria para atenuar la carga del IGV en la población de menores recursos. Generará beneficios como evitar problemas en la conformación de precios agropecuarios o el incremento del precio para los consumidores”, dijo Rosangella Barbarán, presidenta de la Comisión de Economía.

“Además, continuará incentivando el desarrollo del sector industrial y sobre todo el artesanal, con mayor valor agregado y con costos más competitivos”, añadió la legisladora.

infobae

Especificaciones

El Apéndice I comprende una lista de productos primarios y agropecuarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil.

El Apéndice II, en tanto, contiene, entre otros, una lista de servicios que tienen carácter social y cultural, servicios de fomento a la construcción y vivienda, del ahorro e inversión en el país y a la facilitación del comercio exterior.

En ese sentido, están considerados servicios como el transporte público de pasajeros; el transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; y el expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades públicas; o los servicios postales que brindan comunicación e interconexión de mensajería a lo largo del ámbito nacional.

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