
El Pleno del Tribunal Constitucional sentenció que las personas condenadas por terrorismo rehabilitadas pueden postular a cargos de representación popular. El pasado 8 de noviembre de 2022, los magistrados declararon que se vulneraron principios del derecho cuando el Congreso modificó leyes para que personas condenadas por terrorismo no participen en elecciones, incluso si se sometieron a la reinserción social. En la sesión, votaron los tribunos Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
Así respondieron los magistrados ante una demanda de inconstitucionalidad que 7 mil 345 ciudadanos interpusieron contra el Congreso el 6 de marzo de 2020. Mediante esta demanda, pretendían que el Tribunal Constitucional declare que el Parlamento vulneró derechos cuando aprobó leyes que modificaron e introdujeron disposiciones que tenían que ver con la represión del terrorismo. Buscaban que les den la razón en 8 puntos.
Más de dos años después, los tribunos declararon como fundada 4 señalamientos hechos por los ciudadanos. Es decir, resolvieron que algunas decisiones del Congreso sí vulneraron principios y derechos humanos. Este es el caso de las modificaciones que hicieron a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales para que condenados por terrorismo rehabilitados no participen en elecciones.

Fundamentos de la sentencia
Los más de 7 mil de ciudadanos aseguraron que se vulneró el derecho a ser elegido cuando el Congreso impidió la participación política de personas condenadas por terrorismo rehabilitadas. En tanto, el Parlamento negó este señalamiento y pidió que la demanda se declare infundada. Respondieron que buscan una “finalidad legítima” al restringir que condenados por terrorismo rehabilitados postulen en elecciones.
Tras leer las posiciones de ambas partes, el Pleno del Tribunal Constitucional determinó que el Congreso vulneró el principio de presunción de inocencia y el derecho constitucional a la reincorporación del penado a la sociedad cuando decidió que condenados por terrorismo rehabilitados no participen en elecciones de representación popular.

En la sentencia también aseguraron que tal medida del Parlamento va en contra del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que indica que solo pueden hacerse restricciones por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Los magistrados explicaron que la inhabilitación de derechos puede ser revertida luego de veinte años por el juez que dictó la condena. En ese caso, los derechos restringidos por la sentencia son restituidos; también se cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales.
Magistrados explican su decisión
Los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro explicaron por qué declararon inconstitucional los cambios que el Congreso hizo a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales.
El tribuno Domínguez Haro mencionó que suscribe la sentencia porque cree que, en una democracia, son los propios ciudadanos y ciudadanas quienes deben rechazar la elección de personas condenadas por terrorismo o personas que alaben la violencia. Aclaró que esto no cambia la opinión negativa que el Pleno del Tribunal Constitucional tiene sobre el terrorismo.
Para Domínguez Haro, es necesario que el Estado peruano genere suficientes espacios donde puedan intercambiarse argumentos sobre la participación de personas condenadas por terrorismo en procesos electorales. Añadió que la modificación hecha por el Congreso bloqueaba la oportunidad para que los argumentos que legitiman el terrorismo compitan con las opiniones en contra.

El magistrado Gutiérrez Ticse también explicó su posición en la sentencia. Aseguró que, en nombre de la seguridad nacional, se han venido recortando libertades, lo que aleja al Perú de alcanzar una reconciliación que permita construir una sociedad que utilice el diálogo para resolver sus diferencias.
Explicó que el Estado peruano tiene derecho a defenderse, pero no puede hacerlo a cualquier precio.

Es por ello imperativo que, gobierno y legislativo, desarrollen políticas complementarias para construir la paz social -y no solo entre los condenados por terrorismo- sino también para aquellos que lo han sido por excesos en la represión de la violencia. Es decir, para todos los peruanos.
SEGUIR LEYENDO
Más Noticias
Navidad en Perú: ¿cuántas calorías tiene una cena de Nochebuena?
El pavo, lechón, pollo, panetón y chocolate caliente son los infaltables en la mesa del 24 de diciembre. Sin embargo, comer en exceso podría ser perjudicial para la salud

Reniec: ¿cómo buscar DNI por nombres y apellidos gratis 2024?
Si has olvidado el número de tu documento nacional de identidad, no te preocupes. Solo necesitas proporcionar tu nombre completo para realizar la consulta de manera gratuita, segura y en línea.

¿Cómo vincular una cuenta de WhatsApp a mi celular?
Todo lo que debes de saber de WhatsApp y WhatsApp Web.

¿Cuál es la diferencia entre Google y Google Académico?
Accede y sube archivos en Google Académico. Además, conoce sus ventajas y desventajas.

¿Cómo escribir @?
El símbolo “@” ya existía en los teclados de las máquinas de escribir del siglo XIX. Conoce su significado y diversos usos.



