Tribunal Constitucional dictaminó reglas para aplicar prisión preventiva

El TC advirtió que el 39% de internos que cuentan con prisión preventiva, por lo que consideran una cifra “significativa”, dado que no tienen sentencia

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Tribunal Constitucional dictaminó reglas para aplicar prisión preventiva.
Foto: Composición Infobae
Tribunal Constitucional dictaminó reglas para aplicar prisión preventiva. Foto: Composición Infobae

El Tribunal Constitucional ha establecido aspectos indispensables que deben ser considerados por los jueces para sustentar una prisión preventiva. Esta medida refiere que tiene que ser “provisional” y también de “carácter no punitivo”, pero no es una sentencia penal anticipada, sino que se encuentra procesada “sujeta a investigación”.

En el fallo también indicaron que no se está en contra de la prisión preventiva, pero que es necesario que esté dentro de lo válido y constitucional. “La prisión preventiva es una medida excepcional posible y responde a una finalidad especial, pues la regla es que la persona involucrada en determinado proceso penal lo afronte en libertad hasta que se determine o no su responsabilidad penal individual”, se lee en el documento del TC.

Con esto buscan evitar que se “abuse” de la medida o se “instrumentalicen” con casos secundarios. Esto podría ocasionar la “vulneración de derechos” de los investigados. Este impacto se ha evidenciado en los casos que se han reportado en cifras.

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La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer durante el último viernes. Foto: Andina
La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer durante el último viernes. Foto: Andina

Cifras

De acuerdo con el documento del TC, cita al Instituto Nacional Penitenciario en su informe a julio del presente año, donde dan cuenta que un 39% que aún están siendo investigados se encuentran en prisión. Mientras que, el 61% sí tienen sentencia firme. Estas cifras, lo han definido como un porcentaje “significativo” de las personas procesadas.

Asimismo, recalcaron que al no estar procesadas deben estar sujetas a medidas diferenciadas con las que ya cuentan con una sentencia. Por ello, exhortan al Estado a “adoptar” medidas a favor de estas personas. Además, recalcó cuales son los materiales dentro del peligro de fuga para que se dictamine una prisión preventiva, que sí existe la ausencia solo de uno de ellos no se debería ordenar esta medida.

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Prisión preventiva
Foto: Agnitivo
Prisión preventiva Foto: Agnitivo
“Sin perjuicio de ello, este Tribunal Constitucional ha estimado que el principal elemento a considerar al dictar prisión preventiva es la existencia de peligro procesal (peligro de fuga y/o peligro de obstaculización a la justicia), pues es en este presupuesto que recae la principal justificación de la prisión preventiva (…)”, resaltó.

Ante ello, el Tribunal Constitucional ha precisado que los jueces deberán revisar de manera periódica los presupuestos que sustentan la medida de prisión preventiva. “(…) deben realizar la revisión periódica de oficio de la vigencia de los presupuestos que sustentaron en su momento el dictado de una medida de prisión preventiva en contra del imputado. Asimismo, establece que dicha revisión se realice cada seis meses luego de haberse dictado la medida”, se lee.

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