
“La Corte Interamericana fue muy clara: hay que revisar si existe la enfermedad, hay que revisarlo en la vía de amparo. Si no hay enfermedad, no debe haber indulto; si hay enfermedad, tiene que haber indulto. En el caso de Alberto Fujimori se vería que la fibrilación auricular que motivó el indulto hoy se ha agravado”, dijo a RPP Noticias.
El letrado informó que la Corte IDH encontraría “varias enfermedades más” que aquejan al exmandatario, así que no cree que haya un escenario de nulidad o sanción para el Perú, el cual había sido sostenido por Carlos Rivera, abogado del instituto de Defensa Legal (IDL).
Nakazaki negó que Alberto Fujimori haya sido condenado por delitos de lesa humanidad y en el caso del indulto humanitario “procede para todos los casos, incluso para delitos de guerra”.
“El indulto humanitario no es un perdón. El indulto humanitario es un mecanismo para acabar una pena que se convierte inconstitucional porque ya no solo quita libertad. Hay prohibición de tortura, penas crueles, inhumanas, etc. La pena privativa de libertad solo quita libertad, ya cuando la pena quita vida o salud, ya pierde su razón de ser, y para eso se crea el indulto humanitario”, manifestó.
El abogado agregó que “si fuera un indulto ordinario, el secuestro lo prohibiría (caso Samuel Dyer); es más, es ley que se dio en el gobierno de Fujimori. Si fuera indulto ordinario, o sea si fuera ‘perdón del rey, ahí sí hay delitos que lo prohiben, pero el indulto humanitario es: si hay la enfermedad, el indulto es una obligación”.
REUNIÓN DE BLUME Y KEIKO FUJIMORI
El abogado consideró que si Ernesto Blume, presidente del Tribunal Constitucional, se reunió con la hija del expresidente, Keiko Fujimori, esto no supone un hecho irregular o lo inhabilita para ver el caso.
“El conversar con una persona no es causa de recusación en ningún tipo de proceso. Lo que hay que conocer con los términos de la conversación, no que conversen: conversar con personas, en ninguna parte del mundo, ha sido motivo de inhibición o recusación. Si ella fuese a más (y dijera) que ha habido una componenda política (…) pero no lo ha dicho”, dijo.
Finalmente, Nakazaki sostuvo que si se declara fundado el hábeas corpus, el Tribunal Constitucional tendría la opción de ejecutarlo, aunque la costumbre casi siempre es derivarlo a un juez. Si esto ocurre, la resolución sería enviada a un magistrado supremo de ejecución penal que anuló el indulto para que ejecute la decisión del Tribunal Constitucional (TC).
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