
Sin duda, la pandemia por el COVID-19 y el confinamiento generó un incremento en las ventas por internet, no solo a través de páginas web de comercios, sino también por redes sociales, medios que muchos preferían ya que estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, estas transacciones ya han sido identificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y ha establecido nuevas herramientas que facilitan cumplir con las obligaciones tributarias y así combatir la evasión y la elusión.
Para dinamizar el pago de los tributos y de avanzar en el proceso de transformación digital, el gobierno publicó, en febrero, Decreto Legislativo N° 1523, el cual modifica el Código Tributario, y permite el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios.
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MECANISMOS PARA PAGAR TRIBUTOS
Los mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permiten que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales como redes sociales (Facebook, Instagram, etc.) y correo electrónico.
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Además, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, para que su uso sea más transparente y masivo.
- Todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales (Facebook, Instagram, etc.) deberá colocar su RUC.
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- Se establece la obligatoriedad de inscripción para todas las personas que realizan actividades económicamente gravadas.
- Se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.
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- Los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. De no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.
- Las empresas y personas que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esto incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.
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- La Sunat podrá determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
INFRACCIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
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- No solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones al Código Tributario.
- El ente recaudador tendrá la potestad de afectar hacia el Régimen General del Impuesto a la Renta, a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.
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Cabe señalar que Sunat cuenta con varias fuentes de información en cuanto a los pagos digitales, entre ellos el ITF, el intercambio automático de información y la rendición de ventas por parte de operadores como Visa, MasterCard, Izypay, entre otros.
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