Consumo de marihuana en vía pública será sancionado con multa de S/ 880 en San Miguel

Entre las indicadas en la ordenanza en ese distrito de Lima están: la marihuana, setas, LSD, éxtasis, la heroína y morfina, la cocaína, crack, inhalación de terokal, y otros.

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Anteriormente se prohibió el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito; sin embargo, no se había prohibido el consumo de marihuana ni drogas ilegales. | Foto: Agencia Andina
Anteriormente se prohibió el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito; sin embargo, no se había prohibido el consumo de marihuana ni drogas ilegales. | Foto: Agencia Andina

El consumo de marihuana y otras drogas ilegales en la vía pública fueron prohibidas por la municipalidad de San Miguel, en Lima, que anunció una multa de 880 soles (20% de una UIT) a quienes infrinjan la disposición.

Mediante una ordenanza publicada este domingo en El Peruano, el municipio anuncia que está terminantemente prohibido el consumo, pero también la venta o cualquier modalidad de entrega o transferencia.

DROGAS ILEGALES

La norma recuerda que se denomina drogas ilegales a cualquier sustancia que puede modificar o alterar la percepción de la persona, el estado de ánimo, la cognición, la conducta o funciones motoras y puede crear dependencia, psicológica, física o ambas, y cuya comercialización es ilícita.

Entre las indicadas en la ordenanza están: la marihuana, setas, LSD, éxtasis, la heroína y morfina, la cocaína, crack, inhalación de terokal, y otros que se enmarquen dentro de la definición de drogas ilegales.

SANCIONES

Por el consumo de drogas ilegales en la vía pública, el infractor será sancionado con el 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 880 soles en la actualidad.

No obstante, en caso de comercialización o posesión ilegal, la comuna distrital sancionará con una denuncia penal.

Las viviendas multifamiliares, a través de la junta de propietarios, podrán establecer multas u otras consideraciones en caso el humo o el olor originado por el consumo de marihuana o tabaco dentro de los departamentos ocasione molestia o incomodidad a los demás vecinos residentes del lugar.

PREVENCIÓN

En un plazo no mayor de 60 días, la Gerencia de Desarrollo Social del distrito se establecerá programas de prevención de consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, marihuana y drogas ilegales, y ejecutará campañas de prevención con apoyo de la Oficina de Participación Vecinal a fin de disminuir su consumo en la jurisdicción.

La ordenanza cita la publicación web “Ser Expuesto al Humo de Segunda Mano de la Marihuana es Peligroso”, del Departamento de Salud Pública de California, el cual señala que la marihuana contiene cantidades significativamente mayores de químicos tóxicos, tales como el alquitrán y el amoniaco y más del doble de la cantidad de cianuro de hidrógeno, un químico extremadamente venenoso.

Asimismo, agrega la norma, los estudios también han demostrado que las personas que no fuman y están expuestas al humo de segunda mano de la marihuana reportan sentir los efectos de una intoxicación de segunda mano o “intoxicación por contacto”, con niveles detectables de tetrahidrocannabinol (THC, el componente psicoactivo de la marihuana) en su sangre y orina.

La comuna recuerda que anteriormente se prohibió el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas públicas del distrito; sin embargo, no se había prohibido el consumo de marihuana ni drogas ilegales.

CANNABIS MEDICINAL

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó a fines de octubre el proyecto de reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general.

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1194-2021/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano, los interesados pueden enviar sus sugerencias o comentarios sobre dicho proyecto de reglamento a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe en el plazo de 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma.

Se encarga a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la respuesta final del reglamento.

(Con información de Agencia Andina)

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