Violencia contra la mujer: aspectos a considerar para un lugar de trabajo seguro

Aracelli Morales, asociada del área laboral en Miranda & Amado, habla sobre los esfuerzos que las organizaciones deben realizar y de los derechos que deben conocer y hacer respetar las trabajadoras víctimas de violencia en sus centros laborales.

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Entre los países latinoamericanos con mayor porcentaje de mujeres que han sido víctimas de violencia física por parte de su pareja, el Perú ocupa el segundo lugar. (Andina)
Entre los países latinoamericanos con mayor porcentaje de mujeres que han sido víctimas de violencia física por parte de su pareja, el Perú ocupa el segundo lugar. (Andina)

La violencia contra la mujer no solo se limita al ámbito personal, esta también se puede presentar en el trabajo. El hostigamiento sexual, el acoso laboral por el ejercicio de la maternidad, las microagresiones de menosprecio sustentadas en los estereotipos de género, entre otros, son formas de violencia contra la mujer que trabaja y que pueden darse independientemente de la posición laboral que ocupa o de su capacitación profesional.

Es importante, por ello, que las organizaciones destinen esfuerzos para garantizar espacios de trabajo seguros. Para lograrlo existen cuatro puntos en los que deben trabajar:

  • Sensibilizar a los líderes de la organización y a todos los trabajadores acerca de los derechos que tienen las trabajadoras, las formas en las que la violencia puede presentarse en el mundo del trabajo y su impacto.
  • Elaborar y aplicar políticas empresariales de prevención, investigación y sanción.
  • Implementar y hacer accesibles los canales de acompañamiento psicológico.
  • Evaluar y hacer seguimiento constante de algunos indicadores de gestión humana que pueden alertar sobre la existencia de violencia, tales como: altos niveles de ausentismo y rotación de personal, disminución en la productividad, accidentes laborales, entre otros.

También es fundamental que las empresas garanticen los derechos de las trabajadoras que son víctimas de violencia, entre los que destacan: no ser despedida a causa de la violencia; a que se le cambie el lugar de trabajo o de horario, siempre que sea posible y sin afectar su remuneración y categoría, y a que sus tardanzas relacionadas con los actos de violencia sean tardanzas justificadas.

De igual forma, tienen derecho a que cinco días de sus inasistencias —relacionadas con los actos de violencia— en un periodo de 30 días calendario, o más de 15 días hábiles en un periodo de 180 días, sean inasistencias justificadas. Y ,finalmente, a que su relación laboral se suspenda por un máximo de cinco meses, si es que lo solicitan, y siempre que sea declarado por el juez, así como a ser reincorporadas en las mismas condiciones que tenían al momento de su suspensión.

Aracelli Morales
Aracelli Morales

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