Qué puedo hacer si aún no recibo mi aguinaldo

La fecha límite que los patrones tienen para dar la prestación a sus empleados es el 20 de diciembre

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Aguinaldo 2022 en México  (MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO)
Aguinaldo 2022 en México (MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO)

Este 20 de diciembre es la fecha límite para que el patrón pague el aguinaldo correspondiente a este año, según lo establece la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 87 sobre los derechos que tienen los trabajadores.

En caso de ser un extrabajador, entonces el pago se realizará en la fecha de la terminación de la relación laboral. En términos específicos el aguinaldo es el pago extra que un empleador abona a su trabajador a fin de año.

Si el trabajador activo aún no recibe el aguinaldo, tiene un año a partir del 20 de diciembre para reclamarlo. Para ello, deberá acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir orientación y, en caso necesario, levantar una demanda en el mismo instituto.

Para ponerse en contacto con la Procuraduría se debe marcar al teléfono 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8007172942; vía WhatsApp a los números 5546068313 y 5543238279, o bien, en la Ciudad de México asistiendo presencialmente en la dirección San Antonio Abad 32, colonia Tránsito. Cabe señalar que la asesoría legal es gratuita.

Aspectos de billetes de diferentes denominaciones (CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO)
Aspectos de billetes de diferentes denominaciones (CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO)

En primer instancia, el abogado brindado podría intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar con el proceso de demanda. En caso de que no haya acuerdo y se comience la demanda, deberá acreditar la relación laboral que se lleva con el patrón con un contrato, una credencial de empleado o recibos de nómina.

Lo que el empleado deberá recibir de aguinaldo corresponde al equivalente de 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente recibe por día laborado, para calcularlo se puede usar esta fórmula: “salario al día” x 15 = Aguinaldo.

En caso de que los trabajadores no tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario de cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.

Asimismo, quienes aún no tengan un año trabajando para el patrón, les corresponde recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado, incluso si ahora están trabajando para otra compañía.

Si la empresa no paga el aguinaldo podría ser sancionada con 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que representa una sanción entre 4 mil 811 pesos a 481 mil 100 pesos por cada trabajador afectado.

De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, el aguinaldo se estableció como una prestación obligatoria en 1970 dentro de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al sector privado, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo apunta que los trabajadores tendrán derecho a la prestación de forma anual.

Está prohibido que el patrón descuente parte de aguinaldo a madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal (antes y después del nacimiento), por lo que se les debe pagar la prestación en su totalidad, según el cálculo correspondiente por su salario.

Lo mismo ocurre con los padres que hayan solicitado incapacidad por maternidad, ya que se considera como tiempo laborado.

También los empleados que hayan sido despedidos tienen el derecho de recibir el pago del aguinaldo correspondiente a los días que trabajaron en la empresa. Según la PROFEDET el aguinaldo es un derecho irrenunciable.

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