
“Nadie tiene la vida comprada”, esta es una de las tantas frases que suelen mencionar las personas al enterrar a un ser querido. Y es que a unos días de empezar el mes del testamento (septiembre), será importante recordar qué es lo más importante sobre este trámite.
El testamento es el escrito que se dicta ante un notario público, a través del cual una persona estipula quién o quiénes se quedarán con sus bienes al momento de su muerte. De acuerdo con el gobierno de México, se trata de un acto importante que se debe realizar y desarrolla algunos beneficios como:
-Asegura que el patrimonio realizado en vida, quede en manos de quien decida.
-Puede además repartir su patrimonio como lo decida.
-Si requiere modificar su testamento, lo podrá hacer las veces que requiera.
-Al hacerlo, brinda tranquilidad a sus seres queridos.

En contraste, al no hacer un testamento se pueden generar cierta inconformidad o conflictos entre los familiares, dejará desprotegidos a sus seres queridos, deberá tramitar juicios caros y tediosos, así como gastos innecesarios y una herencia repartida sin considerar su voluntad.
Y es que en caso de no ejecutarlo, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.
La buena noticias es que si es su deseo dejar sus pertenencias a sus seres queridos, se podrá desarrollar el documento desde cierta edad.
Cuál es la edad mínima para testar en cada entidad
*14 AÑOS
-Chihuahua
-Coahuila
-Puebla
-Quintana Roo
-Sinaloa
-Tabasco
-Tlaxcala
*16 AÑOS
-Aguascalientes
-Baja California
-Baja California Sur
-Campeche
-Chiapas
-Colima
-CDMX
-Durango
-Guanajuato
-Guerrero
-Hidalgo
-Estado de México
-Morelo
-Nayarit
-Nuevo León
-Oaxaca
-Querétaro
-San Luis Potosí
-Sonora
-Tamaulipas
-Veracruz
-Yucatán
-Zacatecas
*18 AÑOS
-Jalisco
-Michoacán

Durante la campaña del testamento que se lleva a cabo por lo regular cada año durante el mes patrio, se reduce el costo al hacer el trámite hasta en un 50%, así evitará juicios costosos y problemas entre sus familiares.
Además, así decidirá qué pasará con su patrimonio y su deseo de quienes debían recibirlo.
El hecho de hacer su testamento no significa que inmediatamente sus bienes pasen a ser propiedad de los herederos designados. No, el testador sigue siendo el dueño de aquello que esté a su nombre y tiene plena libertad para venderlo, regalarlo o hacer cualquier operación con ello mientras viva.
También será necesario recordar que, en caso de que existan hijos menores de 18 años o incapaces jurídicamente, será conveniente designarles un tutor en el testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
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