Senadores prohibieron importación de vapeadores y cigarros electrónicos

En 2021 la Suprema Corte declaró inconstitucional y desproporcionada la prohibición de dichos productos

Compartir
Compartir articulo
A pesar de la aprobación del dictamen, aún falta que sea discutida por la Cámara de Diputados (foto: especial)
A pesar de la aprobación del dictamen, aún falta que sea discutida por la Cámara de Diputados (foto: especial)

Durante la aprobación del dictamen de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en la Cámara de Senadores, se prohibió la importación de cigarrillos electrónicos y dispositivos para la vaporización de tabaco.

Dicha prohibición también aplica para productos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotin, Sistemas Similares Sin Nicotina y Sistemas Alternativos de consumo de Nicotina.

Este dictamen fue propuesto por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos II. Si bien fue aprobada por 68 votos a favor, 39 en contra y tres abstenciones, deberá pasar a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación.

Pero dicha prohibición establecida en la Ley de los Impuestos, incluida en la fracción 8543.40.01, fue debatida por algunos senadores quienes consideraron que atentaba en contra del derecho de desarrollo de la personalidad.

El senador Gustavo Madero calificó las prohibiciones como desproporcionadas debido a que ya se había intentado esta medida en octubre del 2021: “Y así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en octubre del año pasado resolvió una contradicción de tesis” en el artículo 16 de la fracción primera de la Ley General para el Control de Tabaco.

Los senadores aludieron que aún faltan estudios para determinar si son dañinos (foto: especial)
Los senadores aludieron que aún faltan estudios para determinar si son dañinos (foto: especial)

De igual forma señaló que no está demostrado que los vaporizadores sean más dañinos que los cigarros, asimismo habló de la regulación de la marihuana, lo que le pareció inconsistente y poco congruente que por un lado se trata de regular la marihuana y por otro se quiera prohibir los vaporizadores.

“Estamos a favor de regular la marihuana y este proyecto propone prohibir los vaporizadores y se me hace inconsistente que estemos a favor de dejar de prohibir el consumo de la cannabis para regularlo y estamos a favor de prohibir los vaporizadores”, por lo que aseguró que esta medida va en detrimento de los consumidores para acceder a productos de buena calidad.

Y advirtió que lo único que prohíbe es la importación y no el consumo, por lo que habrá la comercialización de productos pirata y adulterados, lo que “llevaría a hacer un daño mayor”, afirmó el senador.

De igual forma Nubia Mayorga del Partido Revolucionario Institucional (PRI) afirmó en el mismo cariz que la medida solo ocasionará mayores daños, pues “la prohibición no es una herramienta para erradicar la comercialización de los quemadores de tabaco”.

Mencionaron que la SCJN lo declaró inconstitucional (FOTO: MARIO JASSO /CUARTOSCURO.COM)
Mencionaron que la SCJN lo declaró inconstitucional (FOTO: MARIO JASSO /CUARTOSCURO.COM)

“Lo único que vamos a hacer es caer en el mercado negro” y también mencionó que la SCJN declaró inconstitucional la prohibición de estos productos. “No hay estudios que nos determinen que es dañino”, además de que se limitaría el comercio, por lo que declaró que la bancada del PRI votaría en contra del dictamen.

De igual David Ortiz Salinas y Claudia Anaya, quienes esgrimieron los mismos argumentos con respecto al comercio y el desarrollo de un mercado negro.

Hay que recordar que la SCJN declaró inconstitucional por determinar que viola el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de comercio, además de desproporcionada debido a que no debía compararse con el caso del tabaco, sino considerar las propias características del producto, según declaró la ministra Ana Margarita Ríos Farjat

Aunque los ministros decidieron reservar lo relativo al impacto a la salud de los productos. Aunque el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar admitió que el pronunciamiento podía cambiar con el surgimiento de nuevos aspectos a considerar.

También la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señaló que estos eran productos dañinos debido a la presencia de metales como cadmio, níquel, plomo, entre otros, que son dañinos para la salud, ya que incluyen derivados de compuestos carcinógenos. Estableció que podían causar daños respiratorios, daños cardiovasculares y daños mutagénicos.

SEGUIR LEYENDO: