
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dictó una serie de medidas cautelares por la difusión de propaganda gubernamental en las redes sociales del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) durante el periodo de veda por la Revocación de Mandato.
Esto, luego de una queja procedente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los diputados Alberto Villa Villegas y Rocío Natali Barrera Puc, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, así como al partido guinda, por la publicación en Twitter realizada los días 2 y 3 de marzo pasado sobre acciones en beneficio social.
De acuerdo con el INE, en las publicaciones los morenistas indican que garantizarán el derecho a la salud porque se contará con un servicio integral y que dé bienestar al pueblo de México, además de que promoverían la atención oportuna ante emergencias de la salud.

Por ello, tras un análisis preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral señaló que se tenían los suficientes elementos subjetivos y objetivos, necesarios para concluir con que se trata de propaganda gubernamental, esto, según los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por lo anterior, se ordenó al Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados que de inmediato, en un plazo de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias y suficientes para eliminar las publicaciones denunciadas de Twitter, “así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo el dominio, control o administración del referido Grupo Parlamentario”, agregó.

Durante sesión, el Instituto Electoral también rechazó las medidas cautelares solicitadas por el partido del Sol Azteca en contra de la asociación civil Que siga la Democracia por la indebida promoción del ejercicio de Revocación de Mandato y la campaña a nivel nacional con la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Según informó el INE, el PRD denunció la presunta colocación de espectaculares con la imagen del mandatario federal y en las que se promociona la marca “AMLO”, mediante los cuales se llama a votar el 10 de abril.
Así como el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, la contratación de tiempos en radio y televisión, la realización de actos anticipados de campaña y la indebida promoción de la próxima consulta.

No obstante, la Comisión consideró que no existen elementos que sirvieran de base para estimar que la asociación vulnera las normas de difusión de la Revocación de Mandato e invada la competencia del INE de promocionar el ejercicio de participación ciudadana.
Por el contrario, los consejeros estimaron que se trata de material que es difundido por una asociación civil para que el presidente continúe en su cargo y, en principio, dicha conducta no puede prohibirse para la sociedad.
En sesión, los funcionarios también rechazaron los actos anticipados de campaña, ya que no tienen elementos para determinar que las conductas son evidentemente ilícitas, así como la tutela preventiva, toda vez que no se tienen elementos que pudieran adelantar que se llevarán a cabo nuevos actos de forma ilícita.
En este sentido, también se declaró la improcedencia respecto al tema de uso de recursos públicos, ya que corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral conocer el fondo del asunto.
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