
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reiteró que durante el actual periodo de veda por la Revocación de Mandato no se puede difundir propaganda partidista ni gubernamental.
Lo anterior, luego de resolver dos medios de impugnación relacionados con la garantía de libre expresión y la posibilidad de difundir propaganda durante el proceso que se realizará el próximo 10 de abril.
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A través de un comunicado, el Tribunal explicó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció diversos hechos atribuibles al partido Morena y a su dirigente nacional, Mario Delgado Carrillo, por considerar que se promociona el ejercicio de Revocación de Mandato en redes sociales.
Ante esto, la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que los actos denunciados no constituyen una indebida promoción, pues no hubo una solicitud del voto en un sentido específico.
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Además, el órgano electoral atendió el recurso de un diputado local de San Luis Potosí que no estuvo de acuerdo con la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que estableció la suspensión de toda propaganda gubernamental, salvo campañas de información relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil.
Por ello, el Pleno de la Sala Superior determinó en sesión pública por videoconferencia, y a propuesta de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, que las prohibiciones legales no imponen restricciones absolutas para expresarse, opinar, o difundir ideas en diversos medios.
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El TEPJF precisó que dichas restricciones son mecanismos para garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en el proceso de Revocación sea posible emitir una decisión personal y libre, a partir de información imparcial y objetiva.
Sobre el asunto relacionado con Morena y a su dirigente, los magistrados determinaron que las manifestaciones realizadas en redes sociales no constituyen una promoción del voto en el ejercicio.
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En tanto, en el caso del diputado local de San Luis Potosí, aprobado por mayoría de seis votos a favor y el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se explicó que, durante el proceso del ejercicio democrático, el INE determinó la suspensión de toda propaganda gubernamental, salvo sus excepciones justificadas, con el fin de garantizar la equidad en ese proceso de democracia participativa.
Al explicar el sentido de su voto, el magistrado Indalfer Infante se pronunció en contra del recurso de apelación argumentando la extemporaneidad de la demanda cuando ésta no se presenta directamente ante la autoridad responsable.
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Cabe recordar que el pasado primero de marzo, los 18 gobernadores y gobernadoras de Morena impugnaron ante el Tribunal Electoral la resolución del Instituto Electoral que ordenó retirar la carta de apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
De acuerdo con la jefa de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Claudia Sheinbaum Pardo, los mandatarios morenistas interpusieron una defensa jurídica para mantener su derecho de expresión a favor del jefe del Ejecutivo.
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Esto, al insistir en que no violaron la veda por la consulta con la publicación del desplegado en sus redes sociales.
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