Pensión de cesantía en edad avanzada IMSS: cómo realizar el trámite y cuántas semanas necesito

En este caso se requiere una edad determinada para poder acceder a los recursos

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Una persona de la tercera edad podrá hacer el trámite. (Foto: Pixabay)
Una persona de la tercera edad podrá hacer el trámite. (Foto: Pixabay)

En México existe otra forma de pensión que se denomina de cesantía en edad avanzada, por lo que en este espacio detallaremos los requisitos y cómo solicitarla en caso de estar interesado.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión podrá dispersarse a las personas que cuenten con el período mínimo de cotización, que prevé la Ley del Seguro Social.

Se trata de un proceso muy similar al de la pensión por vejez. Sin embargo, en este caso lo que cambiará es la edad en que se puede tramitar la pensión.

Hay que recordar que, la Reforma a la Ley del Seguro Social de 2020 estableció una reducción de mil 250 a 750 semanas cotizadas como requisito para obtener una pensión. A partir de 2022 se incrementarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar el requisito de mil semanas de cotización en el año 2031.

Este año, las semanas requeridas son 775 y se incrementará anualmente 25 semanas hasta alcanzar en el año 2031, las mil semanas de cotización.

El trámite se realiza de forma presencial (Foto: Cuartoscuro)
El trámite se realiza de forma presencial (Foto: Cuartoscuro)

También se deben tomar en cuenta los dos regímenes para pensionarse, es decir, bajo el del 73 y 97. Se basará de acuerdo con la fecha en que comenzó a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por ejemplo: el régimen del 73 aplica para las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Mientras que la del 97 es válida para los trabajadores que iniciaron desde el 1 de julio de 1997.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley del 73?

*Que tengan cumplidos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada.

*Que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

*Se encuentre privado de trabajo remunerado.

*Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

*Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

*Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

Hay dos regímenes para realizarlo. (Foto: Pixabay)
Hay dos regímenes para realizarlo. (Foto: Pixabay)

¿Qué requisitos se requieren para trabajadores del 97?

*Tener cumplidos 60 años.

*Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

*Se encuentre privado de trabajo remunerado.

*Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.

Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

También será importante recordar que, los saldos de las subcuentas de Vivienda serán transferidos por el Infonavit a la cuenta bancaria que el trabajador haya proporcionado para tales efectos a través de su CLABE y el tiempo de la transferencia dependerá de los mecanismos que disponga dicho Instituto para los casos de pensionados al amparo del Régimen 73.

¿Cómo solicitarlo?

El trámite podrá realizarse de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, así como en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la unidad.

¿Qué documentos se necesitan?

*Original y copia de una identificación oficial vigente.

*Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

*Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.

*Clave Única de Registro de Población (CURP).

* Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, los recursos correspondientes a los rubros de Cesantía en edad avanzada serán transferidos por la Afore al Gobierno Federal a fin de financiar las pensiones de todos los trabajadores que optaron por este régimen.

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