
Este jueves 9 de diciembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió, por votación unánime, retirar de manera temporal los promocionales que invitan a participar en la “Ratificación de Mandato”.
Y es que los anuncios aluden al proceso de Revocación de Mandato al que posiblemente se someterá el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en 2022; sin embargo, sólo hacen el cambio de la palabra “revocación” por “ratificación”, por lo que se considera una violación al la Ley General de Revocación de Mandato (LGRM), misma que regula, entre otras cosas, la difusión del proceso consultivo que organizará el Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo con lo revelado por el Tribunal Electoral, el Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC)y una ciudadana presentaron una queja ante el órgano electoral contra las asociaciones Que siga la Democracia A.C. y Que siga el Presidente A.C., donde referían que se violentaba el derecho de participar en el ejercicio de revocación de mandato.

Los denunciantes argumentaron que el uso de frases como “ratificación de mandato” o “#QueSigaAMLO” confunden al electorado sobre la naturaleza jurídica de la figura de la revocación de mandato, contraviniendo el derecho al sufragio libre e informado. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE acogió, preliminarmente, estas consideraciones y ordenó suspender temporalmente la difusión de dichos promocionales mientras se resuelven en definitiva las denuncias.
En respuesta, las personas morales presentaron un recurso de revisión, solicitando continuar con la difusión de la propaganda denunciada. Alegaron, principalmente, que estas medidas violentan sus derechos de participación política y de libertad de expresión.
Por lo que el caso llegó a la Sala Superior del TEPJF, donde el magistrado Indalfer Infante González fue el responsable de hacer el proyecto de sentencia, mismo que desestimó los argumentos de las asociaciones civiles y confirmó la orden de suspensión provisional, bajo las siguientes consideraciones:

1.- Las medidas cautelares o de tutela anticipada, como las dispuestas en esta ocasión por el INE, buscan impedir que se afecten derechos de modo irreparable durante la tramitación de las denuncias.
2.- Para su determinación se realiza un análisis, preliminar y ponderado, entre la existencia de la afectación al derecho y el temor fundado de que durante el trámite del procedimiento se causen daños que no puedan repararse en la sentencia.
3.- La Constitución Política establece que la Revocación de Mandato es el procedimiento de democracia directa por el que la ciudadanía puede determinar la ”destitución” de la persona que ejerza la presidencia, mediante el voto directo, libre universal y secreto, antes de que concluya el periodo para el cual fue electo.

4.- El derecho consagrado es el de recabar firmas para iniciar un procedimiento de revocación de mandato por pérdida de la confianza.
5.- Por tanto, fue correcta la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, pues, bajo el análisis preliminar y ponderado, se aprecia la necesidad de suspender temporalmente la propaganda denunciada, en tanto emplea una referencia incorrecta del mecanismo “ratificación” en lugar de “revocación”.
Posteriormente, todos los demás magistrados de la Sala Superior votaron en favor de la procedencia del proyecto de sentencia, por lo que se resolvió, de manera definitiva e inapelable, que se debe de retirar la difusión de dicho material, por lo menos hasta que concluya el proceso consultivo.
Al respecto, cabe recordar que el INE es el único órgano autorizado por el Estado mexicano para realizar al difusión del proceso de Revocación de Mandato en cualquiera de sus fases. en este sentido, se subraya que la Revocación de Mandato se encuentra en la primera etapa, donde se recolectan las firmas.
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