
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con diferentes trámites que deben ser realizados por los ciudadanos para cumplir con diversos requisitos solicitados en otras dependencias, públicas o privadas, con el objetivo de continuar sus obligaciones de recaudación, así como para exigir sus derechos en esta misma materia.
Debido a la demanda existente en estos servicios, en la actualidad es muy complicado conseguir una cita. Aunque si eres de los afortunados que logra asistir a alguna de sus sedes, procura seguir todos los pasos del procedimiento que vayas a realizar para que no sea rechazado por ningún motivo.
Para no caer en la desesperación y frustración de no haber cumplido con los pasos solicitados, el SAT advierte a las personas físicas las diferentes razones que podrían provocar el rechazo de los diferentes trámites, las cuales son:
1. No cumplir con la documentación correcta.
2. No guardar el archivo de requerimiento en una USB o CD. Se debe generar con el programa SOLCEDI ya que es de suma importancia debido a que funciona para generar el certificado (archivo electrónico con extensión CER).

3. Que el dispositivo USB o CD esté dañado.
4. Llenar de manera incorrecta el formato FE-Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada. Recuerde firmarla con tita azul.
5. El RFC del contribuyente no está registrado ante el SAT. En caso de que esto suceda, se deben verificar los datos siguiendo este proceso:
- Llamar al Centro de Atención Telefónica o acudir personalmente a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.
- Si los datos son correctos, el personal de la Administración Local le asignará una cita para realizar el trámite. En caso de que no lo sean, se deben hacer las aclaraciones correspondientes de manera presencial.
6. No contar con un estatus de situación fiscal o de domicilios válidos.
7. Que el domicilio registrado en el formato “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada” contenga información diferente a la incluida en la base de datos del SAT. En caso de que sea necesario verificar esto, debes hacer lo siguiente:
- Comprobar los datos de domicilio registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes y los del domicilio que registró en su última declaración anual.
- Si se hizo un cambio, hay que revisar los datos con los que dio aviso a la autoridad fiscal.
- SI por algún motivo no dio aviso sobre los cambios, debe presentar un aviso al Registro Federal de Contribuyentes en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda o llamar al Centro de Atención Telefónica.

Las personas morales tampoco se salvan de los errores más comunes por los que puede ser rechazado el trámite que realizan, por lo que también las urgió a no caer en los siguientes:
1. Que el representante legal acredite las facultades con un poder que no cumple con lo establecido en el Artículo 19-A del Código Fiscal de al Federación.
2. Que el representante legal presente un poder general para realizar actos de administración o dominio conforme a lo señalado en el Artículo 19-A del Código Fiscal de al Federación, pero sólo puede ser ejercido de manera mancomunada.
3. Que el representante legal presente un poder en el que su nombre haya sido escrito de manera incorrecta o incompleta. Por ello, tendrá que revisar faltas de ortografía, abreviaturas, misión de alguno de los nombres propios y/o el apellido materno y el apellido de casada.
Si la persona moral se encuentra en alguno de estos escenarios deberá acudir con un fedatario público para expedir una “Acta Notarial de Identidad” con la siguiente información:
- Declaración del notario público en la que haga constar que conoce personalmente al representante legal, señalando que los nombres asentados en este documento.
- Una declaración de testigos mayores de edad emitida ante el notario público.
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