
En diversos establecimientos es común que quienes atienden pregunten a los consumidores si necesitan que se les expida una factura. En algunas ocasiones puede suceder que un conocido, amigo o familiar pida a quien realizó las compras expedir la factura a su nombre, pero hacerlo podría provocarles problemas con el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Desde una perspectiva general, facturar a nombre de terceros es un delito. Sin embargo, hay que diferenciar los casos en que no representa un acto ilegal. Frecuentemente, se generan facturas a nombre de una persona física o moral sin que esto represente una irregularidad, siempre y cuando se trate de facturación por concepto de insumos o gastos de viáticos.
En este caso, para que una persona solicite una factura a nombre de un tercero, tiene que proporcionar los datos fiscales del interesado en recibir en documento a cambio de un reembolso del monto que haya gastado.
De lo contrario, las autoridades fiscales podrían tomar en consideración estas prácticas bajo la categoría de evasión fiscal, ya que encuentran que estas acciones son parecidas a las llevadas a cabo por parte de las llamadas “factureras”, propiedades empresariales que se dedican a simular operaciones y expedir facturas que otras compañías o entidades aprovechan con el fin de hacer deducciones de impuestos al momento de realizar su declaración ante hacienda.

Por su parte, el SAT precisó que las empresas factureras no solo inventan consumos, también emiten facturas para encubrir o disfrazar gastos y pagos ilícitos, además cometen el delito de defraudación fiscal mediante la compra-venta de operaciones simuladas. Esto podría funcionar para no pagar las contribuciones correspondientes y generar gastos inexistentes mediante compañías que no poseen empleados y cuyo domicilio es falso o inexistente.
De este modo, si un contribuyente pide a otro sacar facturas de las compras que realizó, pero a nombre de ellos y, si el fisco lo detecta, puede aplicar sanciones económicas como multas o incluso prisión por hasta 9 años.
Para evitar esta situación, se recomienda pedir facturas a nombre de la empresa en la que se está laborando y utilizar la tarjeta empresarial del empleador para que se usen los fondos de la misma compañía y puedan deducirse los impuestos de forma directa.
Asimismo, el SAT podrá cobrar una multa a los contribuyentes que no declaren y paguen oportunamente sus impuestos. Quienes deben presentar su declaración tributaria son las personas asalariadas, quienes recibieron ingresos de parte de dos patrones de manera simultánea, quienes acumularon ingresos además del salario, así como personas que recibieron su pago por un empleador no obligado a realizar retenciones o si adquirieron alguna indemnización laboral.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) califica como infracción la no declaración de impuestos a través de medios electrónicos, como lo es la plataforma del SAT. Ante el incumplimiento, la autoridad fiscal podrá imponer multas a los contribuyentes que van de los 1,560 pesos, hasta los 38,700 pesos, monto que dependerá de la situación fiscal de los contribuyentes.
Sin embargo, para las personas físicas que no presentaron declaraciones pese a que cuentan con el estatus obligatorio o, en su defecto, la presentaron de forma extemporánea, la multa específica va de los 15,860 a los 31,740 pesos.
Además del incumplimiento, los contribuyentes podrán ser acreedores de multas económicas por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente y también una amonestación que va de los 4,260 a 14,230 pesos por presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, errores o de una forma distinta a la establecida en las disposiciones oficiales.
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