
Sólo dos fechas son las que podremos tomar como asueto en los meses que faltan para terminar el año. Estos días son el 15 de noviembre y el 25 de diciembre.
Oficialmente, la Ley Federal de Trabajo reconoce como días feriados el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre, por lo que es un derecho laboral tomar como descanso ambas fechas.
Sin embargo, hay quienes podrán tomarse el Día de Muertos como descanso; son los maestros quienes no laboran puesto que la SEP establece que los festivos 1 y 2 de noviembre no se trabajará en las escuelas ni centros técnicos educativos de la institución.

El artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo establece que “son días de descanso obligatorio 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre 20 de noviembre, 25 de diciembre y, sólo en épocas electorales, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
“En caso de que los descansos correspondientes a los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo y 20 de noviembre, correspondan a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente”, menciona la legislación.

Según esta ley, el descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan celebrar o conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país o para los mismos trabajadores. Es obligatorio porque tal carácter le otorga la misma ley.
En ese mismo sentido, el artículo siguiente indica que “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, si llegas a trabajar un día de descanso oficial se te deberá pagar tu salario diario normal más el doble, lo que equivale al triple de ganancia.

Sin embargo, en caso de existir algún problema con tu pago correspondiente a los días feriados en los que laboraste, es decir, que no se te pague, puedes acudir con los órganos correspondientes. Aquí la información:
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece sus servicios al alcance de toda la población, llamando al teléfono 800 717 2942. También puedes enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde recibirás orientación de manera gratuita.
Recuerda mantener la calma, pues la demanda en estas instituciones de carácter público es alta aún con la pandemia por COVID-19. Aunque lo recomendable es contactar a la PROFEDET a la distancia, también puedes acudir de manera presencial a una de sus oficinas.
La asesoría vía WhatsApp es otra alternativa muy beneficiosa por la que puedes optar si tienes dudas acerca de los detalles en los días feriados oficiales.

Recuerda que, también por ley, si aún no has tomado vacaciones en tu empleo y llevas más de un año laborando, puedes aplicar el artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo, que enuncia lo siguiente:
“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”.
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