Cuáles son los requisitos para casarse por el civil en la CDMX

Desde la cita en el Registro Civil hasta el curso prenupcial, es importante tener lista toda la documentación necesaria para realizar el trámite en tiempo y forma si se busca contraer matrimonio

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Entre los 28 y los
Entre los 28 y los 32 años sería la mejor edad (Shutterstock)

Al momento de contraer matrimonio es importante contar con una buena organización para el trámite en el Registro Civil, además de la reunión con familiares y amigos, se debe tener la documentación en tiempo y forma para que no haya complicaciones en ese día tan especial.

Primer paso: Cita en el Registro Civil

Lo primero que hay que considerar es sacar una cita en el Registro Civil para la entrega de documentación, se puede hacer por vía telefónica en el número (55) 9179-6700, por correo electrónico (atencionciudadana_rc@consejeria.cdmx.gob.mx) o bien, mediante el chat de la página del Registro Civil de la Ciudad de México.

El registro de matrimonios está a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, que tiene Juzgados dentro de la Oficina Central del Registro Civil, la consulta también se puede hacer a través de la página del gobierno de la CDMX en la sección de Trámites.

(Foto: Pixabay)
(Foto: Pixabay)

El procedimiento que establece el Registro Civil consiste en presentar la documentación en el Área de Atención Ciudadana y esperar a que sea cotejada. La información se puede consultar en los Juzgados del Registro Civil de la Ciudad de México o en los teléfonos de la Oficina Central: (55) 91796706 y 91796691.

A partir de que la información sea entregada, el Registro Civil dará un margen de ocho días para celebrar el matrimonio, sin embargo, este tiempo estará sujeto a la disponibilidad de turnos y durante estos días se podrán dar otros pasos como realizar el curso prenupcial y hacer el pago correspondiente de las tasas.

Es importante mencionar que sí es posible apartar fechas, pero esto se debe consultar para saber con cuánta anticipación se puede hacer, si esta fecha no coincide con la celebración familiar, siempre existe la opción de separar la celebración religiosa de la civil teniendo en cuenta que ambas son especiales y no realizarlas con tanta premura.

Documentación necesaria

Ya con la cita para acudir al Registro Civil correspondiente, será necesario entregar:

1. Solicitud de matrimonio

La cual será llenada ante el juez del Registro Civil

2. Actas de nacimiento

Copia certificada de las actas de nacimiento de ambos contrayentes.

3. Identificaciones oficiales

Originales y en copia simple para cotejar, de igual forma, se les pedirá a los contrayentes que las firmas del acta de matrimonio sean idénticas a la de sus identificaciones oficiales, de modo que su matrimonio no sea invalidado en el futuro.

4. Comprobantes de domicilio

De ambos contrayentes que no sean mayores a tres meses en original y copia.

5. Convenio de régimen patrimonial

Aunque al momento de casarse carezcan de bienes y propiedades, deberán aclarar qué prefieren: separación de bienes, sociedad conyugal o régimen mixto.

6. Declaración de no tener una sentencia por violencia familiar

La ley pide este requisito para que le matrimonio se celebre con el máximo de información posible, aunque no es un impedimento para contraer matrimonio.

En el caso de que alguno de los futuros esposos haya sido sentenciado y el otro contrayente lo acepte, este segundo debe declarar que está al tanto de la situación y, pese a ello, mantiene su voluntad de matrimonio.

7. Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

Tampoco representa un impedimento para contraer matrimonio, el objetivo de solicitarlo es que ambos contrayentes estén enterados de las responsabilidades que podrían desconocer. Se puede tramitar en el juzgado con la Clave Única de Registro de Población (CURP) impresa o bien, través de la página http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/deudores_alimentarios/

8. Pago de la tasa administrativa

Es recomendable que el pago se realice posterior a la entrega de documentos. Como los precios pueden modificarse, es importante consultar las tarifas vigentes en la página de precios públicos del Registro Civil de la Ciudad de México.

Los costos en 2021 a considerar para el Registro y Celebración de Actas son:

-En la oficina del Registro Civil: 1,302 pesos.

-A domicilio (así se consideran también las bodas fuera del horario hábil): 2,614 pesos.

-Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios fuera de la circunscripción territorial que les corresponda: 7,998 pesos. Y se puede pagar en: Bancos y tiendas de autoservicio, Centros de Servicio de Tesorería y Oficinas Tributarias.

9. Realización de un curso prenupcial

Lo imparte personal del Registro Civil y a estas pláticas asisten los contrayentes después de entregar todos los documentos. En el curso se abordan temas como los derechos y obligaciones de los cónyuges, planificación familiar, salud sexual, equidad de género y cómo prevenir la violencia doméstica.

Una vez completado el curso, se les entregará una constancia.

Para el matrimonio entre personas del mismo sexo los requisitos son exactamente los mismos.

Las parejas del mismo sexo
Las parejas del mismo sexo en Nuevo León ya podrán casarse por la vía civil (Foto: pixabay)

Documentación adicional para casos específicos

-Los contrayentes viudos deberán aportar también una copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido.

-Quienes se han divorciado tendrán que adjuntar una copia certificada de la sentencia de divorcio o bien, una copia certificada del acta de ese matrimonio con su correspondiente inscripción de divorcio en el Registro Civil.

En el primer trimestre de
En el primer trimestre de 2021 se registraron 13.247 matrimonios y 5.949 divorcios, según la Superintendencia de Notariado. Foto: El País-Colprensa.

-Los contrayentes que hayan tenido una reasignación de sexo deberán manifestar que el proceso de “concordancia sexogenérica”, como lo denomina el Código Civil de la Ciudad de México, ha sido completado. Esta declaración quedará reservada.

-Si, por causa justificada, uno de los dos contrayentes no puede estar presente en la fecha del matrimonio, podrá intervenir un apoderado que tenga una escritura pública firmada con dos testigos y ante notario público embajador, cónsul o juez de lo Familiar o de Paz.

(Foto: Pixabay)
(Foto: Pixabay)

-Los contrayentes extranjeros tendrán que presentar toda la documentación procedente de otro país debidamente apostillada o legalizada, este será el caso de las actas de nacimiento.

Si la información está en otro idioma, deberá ser traducida por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

En el caso de que el extranjero sea naturalizado mexicano, la carta de naturalización suplirá al requisito del acta de nacimiento.

-Si algún contrayente no habla español, se deberá de conseguir un intérprete para las declaraciones que se les soliciten, así como para la celebración del matrimonio. Este tendrá que ser costeado por los contrayentes, a excepción de que sean ciudadanos indígenas no hispanohablantes. En este caso, será el Gobierno de la Ciudad de México el que proporcione intérprete de manera gratuita.

-La reforma aprobada por el Congreso al Código Civil de la Ciudad de México, establece que es requisito indispensable que los contrayentes sean mayores de edad. La prohibición entró en vigor en 2019 y este año se estableció una sanción para los jueces que lo autoricen.

Requisitos voluntarios

- Testigos: los testigos son voluntarios en la CDMX, ya que no aparecerán en el acta de matrimonio.

-Certificado médico: También es opcional y de ser presentado, será confidencial.

-Constancia de inexistencia de matrimonio: En la Ciudad de México basta con declarar en la solicitud de matrimonio que no existe impedimento alguno para celebrar la unión.

(Pixabay)
(Pixabay)

-Lectura de votos: De igual forma, no es necesario hacerlo, pero si los contrayentes deciden expresarlo, se deberá de avisar con antelación para saber de cuánto tiempo disponen, pues la ceremonia civil tiene sus protocolos.

Finalmente, la CDMX admite bodas fuera del Registro Civil y de la competencia territorial de la alcaldía en la que se haya solicitado inscribir el matrimonio y de igual forma, también se autoriza la celebración de matrimonios fuera del horario hábil.

El único requisito es que el traslado sea dentro de la Ciudad de México, y se deberá de solicitar el permiso al director general del Registro Civil. Por su parte, la autorización debe llegar antes de los tres días hábiles previos a la celebración del evento.

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