Proselitismo con la llegada de la vacuna contra COVID-19: Morena y Mario Delgado coquetean con sanción por actos anticipados de campaña

Un fallo del Tribunal Electoral precisamente contra el partido de AMLO podría abrir la puerta a un castigo por usar la situación en favor de su organización

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Este domingo comenzó la segunda
Este domingo comenzó la segunda jornada de vacunación contra el COVID-19 tras la llegada de 42,000 dosis (Foto: Edgard Garrido/ Reuters)

Tras la publicación de mensajes y tuits en redes sociales sobre la llegada de la vacuna contra el COVID-19 a México por parte de la cuenta oficial de Morena, el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador, y de Mario Delgado, su dirigente nacional, las críticas por el uso político y propagandístico con fines electorales no se hizo esperar.

La vacunación, que este domingo se reanudó en Ciudad de México y Monterrey con la llegada de un nuevo lote con 42,912 dosis, “inició con un claro sesgo político y de propaganda gubernamental”, aseguró este domingo Marko Cortés, dirigente del PAN (Partido Acción Nacional).

”Cómo en todos los demás temas el proceso de vacunación inició con mucho ruido y muy pocas nueces, dejando claro con el show que hicieron al arribo y aplicación de las primeras dosis de la vacuna, que les interesa más hacer publicidad gubernamental que realmente lograr inmunizar”, expresó Cortés.

Los mensajes emitidos por Morena
Los mensajes emitidos por Morena y Delgado fueron criticados por haber usado las vacunas contra el COVID-19 para hacer proselitismo (Foto: Twitter @mario_delgado)

Las publicaciones de Morena y de Delgado van en ese sentido. “¡La Cuarta Transformación cumple! Desde mañana empieza a aplicarse la vacuna contra COVID-19 en México. #VacunaUniversalyGratuita”, escribió el líder morenista la semana pasada, antes de la llegada el miércoles del primer lote de 3,000 dosis.

En la cuenta del partido, reiteraron que “hay esperanza” gracias “al gobierno de la Cuarta Transformación”, a quien le agradecieron, como Delgado, en distintas ocasiones en los últimos días, además de los elogios al canciller mexicano Marcelo Ebrard por su labor para conseguir las vacunas en un mercado ansioso.

Los tuits y demás mensajes en redes sociales estuvieron acompañados por imágenes de la llegada de las vacunas, así como de integrantes de las fuerzas armadas que se encargaron de su distribución, junto a los colores y los logos de Morena y de Mario Delgado.

Los mensajes agradecen directamente al
Los mensajes agradecen directamente al gobierno de López Obrador por haber conseguido las vacunas (Foto: Twitter @mario_delgado)

Esto desencadenó una serie de cuestionamientos, debido a que los más críticos consideraron que se trataba de proselitismo y de propaganda para el partido político en el poder, e incluso de actos anticipados de campaña, con la mira puesta en las elecciones intermedias de 2021.

Y es que un fallo reciente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría indicar el camino legal a tomar por la oposición en este caso. La semana pasada, mientras las primeras vacunas contra el COVID-19 llegaban, la Sala Especializada, por mayoría de votos, determinó la existencia de infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta tanto a Delgado como a Morena.

Esto, debido a la difusión de un video publicado en la cuenta de Twitter de Delgado a principios de diciembre donde hace mención del “TUMOR”, como llama a la alianza electoral de diversos partidos de oposición rumbo a 2021.

A pesar de que el Instituto Nacional Electoral (INE) había determinado días antes que no existían elementos para ordenar su suspensión o retiro, toda vez que el contenido del anuncio incluye una crítica a los gobiernos emanados del PRI y del PAN consideraron que está amparado en la libertad de expresión.

Los mensajes hacen proselitismo con
Los mensajes hacen proselitismo con imágenes que hacen uso de recursos del Estado (Foto: Twitter @mario_delgado)

Sin embargo, la Sala Especializada del Tribunal Electoral indicó que el spot “constituye propaganda electoral que no está permitida realizar ni difundir en periodo ordinario, ello, al contener expresiones de naturaleza proselitista que vulneran la equidad en la contienda en el marco del actual proceso electoral federal”

Pero quizá lo más importante del fallo es que el TEPJF reiteró lo señalado por la Sala Superior al respecto de la responsabilidad de los servidores públicos con licencia, como lo es Mario Delgado, quien es diputado con licencia. “Con independencia de que ésta les haya sido otorgada, no pierden su estatus de empleados públicos, sino que, tan solo son suspendidos en el ejercicio de sus funciones sin perder la investidura y calidad”, precisaron.

Por ello, al calificarse tal infracción como grave ordinaria se ordenó dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados para que imponga la sanción que en derecho proceda. Esto abriría las puertas a que los mensajes sobre la llegada de las vacunas contra el COVID-19 puedan ser interpretados de la misma manera por el Tribunal Electoral.

El domingo 27 de diciembre
El domingo 27 de diciembre se aplicó la vacuna contra COVID-19 al personal médico de la Operación Chapultepec (Foto:Twitter@Tu_IMSS)

El artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales enlista las acciones que constituyen infracciones a la ley por parte de las autoridades o los servidores públicos “de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público”.

El apartado e) indica que viola el Código mencionado “la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato”.

Sin embargo, en favor de Delgado y de Morena, los mensajes, aunque podrían ser calificados como proselitismo, contendrían apenas dos de los tres requisitos que el mismo Tribunal Electoral considera como obligatorios para considerarlos actos anticipados de campaña: no promueven ni piden el voto para un partido político o candidato.

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