
A unos días de concluir el año 2020, se debe aclarar una de la dudas frecuentes respecto a la operación de los bancos durante las fiestas decembrinas, ya que éstos suelen tener mayor movimiento durante este mes, debido a pagos, bonos, aguinaldos, entre otros.
De acuerdo con el calendario que maneja la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), durante los próximos dos viernes, las sucursales cerrarán sus puertas al público por ser días inhábiles.
Es decir, el próximo 25 de diciembre y viernes 1 de enero no darán servicio. Mientras que el próximo jueves 24 y jueves 31 del mismo mes operarán de manera normal.
Sin embargo, los usuarios podrán realizar operaciones a través de la banca móvil, por internet, o a través de una red de más de 55,000 cajeros automáticos establecidos en el país.

Pese a los cambios en el año, es importante mencionar que algunas instituciones sí abren los días sábado, pero con un horario reducido (depende del tipo de sucursales o bancos).
La Bolsa Mexicana de Valores tampoco estará operando durante las mismas fechas, ya que son considerados días no laborables para el gremio.
Para el resto de los trabajadores, es importante destacar que los días viernes 25 de diciembre y 1 de enero también se encuentran marcados en el calendario como días obligatorios.
Hay que recordar que los días festivos obligatorios o feriados son considerados como fechas no laborables y deben pagarse al triple. Pueden ser tomados por todos los empleados con goce de sueldo. No abren las oficinas públicas, por ejemplo, y tampoco hay clases a nivel nacional.
Mientras que los días de asueto están determinados como no laborables en algunos empleos, debido a la importancia de la festividad como el Día de Muertos, o Día del Empleado Bancario, fecha establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para sus trabajadores.
Durante los días de asueto, solamente alguna parte de la población toma ese beneficio de descanso, puede ser como la suspensión de clases, es decir, son celebraciones específicas.

En ese caso, si el patrón pide laborar durante las fechas marcadas como obligatorias, éstos podrán prestar sus servicios, pero tendrán derecho a un pago, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.
Además, si el descanso obligatorio llegará a coincidir con el descanso semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.
Por su parte, en el caso de los alumnos, cuentan con un descanso durante diciembre con motivo del fin de año.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó que los pequeños regresarán a sus actividades académicas hasta el próximo lunes 11 de enero de 2021.
Según el calendario escolar, que emitió la Secretaría de Educación Pública (SEP), los alumnos podrán hacer una pausa a sus actividades académicas durante algunos periodos, debido a las tradicionales celebraciones en el país y a causa de tareas administrativas por parte de los docentes.
Las fechas oficiales de descanso a partir del 2021 son:
*Lunes 1 de febrero: Día de la Constitución, también se recorre.
*Lunes 15 de marzo: Natalicio de Benito Juárez.
*Miércoles 5 de mayo: Batalla de Puebla.
Las pausas en las actividades escolares por reuniones del llamado Consejo Técnico Escolar son:
*19 de febrero
*12 de abril
*21 de mayo
*25 de junio
Sus periodos vacacionales son:
*Primer periodo (vacaciones de fin de año).- Del 21 de diciembre al 11 de enero.
*Segundo periodo.- A partir del 29 de marzo al 9 de abril.
*Tercero.- Del 10 de julio al 29 de agosto.
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