
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, anunció por medio del Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus Sars-Cov2″.
Fueron creados en consideración de que al detener las actividades económicas no esenciales y establecer el confinamiento en casa como medida preventiva contra el coronavirus, “invariablemente afectará a la economía de los consumidores y en consecuencia, es probable que se produzca un incremento en la contratación de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria”.
Los lineamientos fueron creados de manera que las personas morales que prestan los servicios de este tipo, es decir, las Casas de Empeño, no puedan abusar con los precios. En caso de que se incurra en esas prácticas, el consumidor podrá interponer una denuncia con la Profeco para:
Del mismo modo, exhortó a las Casas de Empeño a tomar en consideración la problemática económica que trae consigo las medidas preventivas para enfrentar el coronavirus y tomen sus decisiones en cuanto a ese contexto.

La Profeco considera que las empresas de este tipo tienen un “importante papel en la economía popular” y funcionan ya que quedaron clasificadas como una actividad esencial en el Acuerdo publicado en el DOF el pasado 31 de marzo, porque coadyuvan en el desarrollo de la economía popular al socorrer el financiamiento de necesidades básicas en la población.
La Profeco aseguró que se encargará de que se lleven a cabo solo las actividades esenciales en estos establecimientos para no vulnerar los derechos e intereses de los consumidores. Estos lineamientos durarán seis meses o hasta que la autoridad sanitaria cese la emergencia por COVID-19
Lineamientos
1. Las Casas de Empeño solo podrán dar atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la enajenación de las mismas y solo venderá aquellas consideradas fundamentales para el desempeño de la economía.
2. Deberán mantener todas las medidas preventivas para evitar la propagación y contagio del virus SARS-CoV2, emitidas por la Secretaría de Salud.
3. No permitirán que se concentren las personas en el establecimiento.
4. Las prendas permitidas son:
- Aparatos electrónicos y tecnológicos como pantallas, computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y teléfonos celulares, entre otros, que sean esenciales para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar.
- Aparatos electrodomésticos como estufas, lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, microondas, entre otros, que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar.
- Herramientas como taladros, martillos, roto martillos y en general todas aquellas necesarias para el trabajo manual.

5. No podrán incrementar injustificadamente intereses costos o comisiones de operación.
6. Implementarán facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo, desempeño y diferimiento de la etapa de venta.
7. Dará, por el medio que mejor le convenga, información “objetiva, precisa, veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión”.
8. Colocarán un cartel, pizarra o medio electrónico que presente información los tres principales ramos: Alhajas, autos o varios. Esta tendrá que llevar el siguiente orden:
- Porcentaje promedio y mínimo de préstamo conforme el avalúo de la prenda.
- CAT promedio.
- Costo Mensual Totalizado promedio.
- Costo Diario Totalizado promedio.
- Tasa de interés.
- Plazo de pago máximo.
- Cantidad de refrendos.
- Listado de las comisiones vigentes, en su caso.
- Ramo de prendas aceptadas
9. Mantendrán a la vista del público la constancia de inscripción al Registro Público de Casas de Empeño.
10. Tendrán que contar con el contrato de registro ante la Profeco, cuya copia deberá ser entregada al consumidos como parte del comprobante de operaciones.
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