
En nuestra vida diaria tenemos que llenar tantos documentos y formularios que ni siquiera pensamos en el orden de nuestros apellidos. Primero el paterno, luego el materno, así ha sido siempre, al menos en países como México en los que se utilizan ambos. Sin embargo, en los últimos años esta tradición se ha desafiado.
El más reciente sucedió en los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que los menores tendrán derecho a opinar respecto al orden de los apellidos, para garantizar que no se vulnere el derecho de identidad.
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Es decir, si el niño había estado utilizando el apellido de su madre en los distintos ámbitos de su vida, es válido que se determine que el cambio de nombre.
La Primera sala concluyó que esta vieja práctica de anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.
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Entre los cambios, también se estableció el pago de alimentos, que de ahora en adelante deberán realizarse en cantidad líquida (se conoce con precisión el monto a pagar) y no en un porcentaje.
Con esta iniciativa, un juez deberá determinar y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada. Entre las cuestiones que serán validadas son la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista.
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En México, existen diversas entidades que permiten que el apellido materno vaya antes que el paterno.
En 2016, por ejemplo, un juez en Puebla falló a favor de una madre soltera para que su hija llevara su apellido antes que el del padre.
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Yucatán se convirtió en 2013 en ser el primer estado en establecer dicha opción. El registro civil de ésta entidad tomó la decisión para cumplir con los acuerdos internacionales de México sobre equidad de género. Para finales de 2017, 17 menores habían sido registrados con el apellido materno como el primero.
Sólo seis de los 31 estados de la República establecen que el primer apellido debe ser paterno, mientras que 11 entidades, incluyendo la Ciudad de México, no se especifica el orden.
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SCJN defiende a la mujer
Desentenderse de la economía y las labores del hogar, podrían ser un motivo para que los hombres pierdan sus derechos en el matrimonio y también para que éste culmine.
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Lo anterior está asentado en la artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, donde se establece que los efectos de una sociedad conyugal se pierden para los hombres cuando éstos abandonan injustificadamente su domicilio por más de seis meses.
"El artículo mencionado establece un supuesto para que cese la sociedad conyugal, que es el abandono injustificado del domicilio conyugal, pero ignora que puedan haber otras circunstancias que también podrían justificar esa acción", especificó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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