JEP ordena a alcalde de San Onofre (Sucre) responder a sus requerimientos en menos de 12 horas

Para la jurisdicción especial, el mandatario regional está actuado de manera negligente frente a las órdenes que se le han hecho para reparar a las víctimas

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Bogotá. 28 de enero de 2021. Logo JEP. (Colprensa - Álvaro Tavera)
Bogotá. 28 de enero de 2021. Logo JEP. (Colprensa - Álvaro Tavera)

Jesús Hernando Tulio Teherán, alcalde de San Onofre (Sucre) fue notificado el lunes 5 de diciembre del plazo de 12 que horas que tiene para responder a una serie de interrogantes que tiene la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), además de suministrar información de varios incumplimientos que el mandatario regional ha tenido.

Esta notificación se emitió por cuenta de la Sala de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP, quien, entre otras cosas, deberá responder porqué no se han adelantado las gestiones correspondientes para edificar el monumento para las víctimas del conflicto en la Finca El Palmar.

Es de anotar que este sitio es de especial interés para la reparación de las víctimas, dado que fue una base paramilitar y un lugar de disposición de cuerpos.

Para la JEP, el alcalde Jesús Hernando ha actuado bajo la incapacidad de la gestión que se le ordenó y con desidia al no responder los requerimientos de la justicia transicional.

“Es motivo de preocupación que, tras tres años, no se haya cumplido con lo mandado y que ello se deba a la incapacidad de los funcionarios municipales de adelantar trámites que no deberían tomarles más que algunos días o a su desidia a la hora de comunicar a tiempo a la Jurisdicción, los obstáculos que se están presentando”, dice el documento.

Por esta razón, la JEP decidió ordenarle al alcalde requerido que haga llegar hasta la justicia transicional los interrogantes que se le plantearon, pues, de lo contrario, podría asumir acciones correctivas por parte de la jurisdicción especial.

“Ordenar al alcalde de San Onofre, Jesús Hernando Julio Teherán, que en el término de 12 horas contadas a partir de la notificación de este auto remita a la Jurisdicción la información requerida en el párrafo 23 de esta decisión. Se advierte que el incumplimiento de esta orden dará lugar al ejercicio de los poderes correccionales por parte de la Jurisdicción”, indica la JEP.

Mediante esta notificación, la justicia transicional le solicita al alcalde Jesús Hernando responder por un documento que el mandatario radicó ante el Instituto Agustín Codazzi, gestiones que obedecen a la escrituración del predio de interés para las víctimas y para la misma jurisdicción, así como también informar ante los magistrados qué tareas piensa llevar a cabo desde la alcaldía municipal para resolver algunos inconvenientes arquitectónicos en el diseño del monumento.

De igual forma, la jurisdicción especial de paz aseguró que los funcionarios públicos están en la obligación de cumplir las órdenes que se emiten por parte de los estrados judiciales. Asimismo, se le hizo entender al mandatario que, en este ocasión, se somete al agravante que significa el irrespeto por los derechos de las víctimas que buscan reparación.

“Todos los funcionarios públicos tienen el deber de acatar sin dilación los mandatos judiciales. Esta obligación adquiere una connotación de particular urgencia cuando lo que está en juego es la garantía de las prerrogativas fundamentales, en especial de los derechos de las víctimas”, añadió el oficio emitido por la jurisdicción especial.

Cabe resaltar que el auto emitido por la JEP no admite recursos de reposición, por lo que el alcalde de San Onofre está en la obligación de responder los requerimientos que se le hicieron en los tiempos estipulados. De lo contrario, deberá asumir las acciones correctivas que considere la justicia transicional.

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