Estados Unidos asesorará a Colombia en el cobro de multas a empleadores que incumplen normas laborales

Al 30 de septiembre del 2022, los empleadores adeudaban cerca de 100 mil millones de pesos al sector trabajo, de los cuales tan solo se han pagado 16 mil millones de pesos

Compartir
Compartir articulo
MinTrabajo y E.E.U.U establecerán medidas para el cobro de multas a empleadores que incumplen las normas laborales
MinTrabajo y E.E.U.U establecerán medidas para el cobro de multas a empleadores que incumplen las normas laborales

Los viceministros de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma y de Empleo y Pensiones, encargado, Juan Carlos Hernández, lideraron el encuentro con la Subsecretaria de Asuntos Internacionales del Departamento de Trabajo, Usdol, Thea Lee y el director de la Oficina de Asuntos Laborales y Comerciales, Matthew Levin.

En el encuentro con la delegación, se escucharon los diferentes lineamientos que tiene el Gobierno Nacional en temas como: reformas laboral y pensional, el respeto por los derechos de las y los trabajadores, la protección de las y los líderes sindicales y la orientación de las multas que se imponen desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, entre otros.

Estados Unidos ofreció su experiencia en los asuntos laborales para apoyar a Colombia a imponer y cobrar de manera efectiva las multas.

La subsecretaria de Asuntos Internacionales del Departamento de Trabajo-Usdol, Thea Lee, señaló: “Nuestra prioridad es mejorar el tema de cobro de multas. Nosotros hemos tenido muchos avances y con gusto se pueden compartir los 60 puntos que logró la fuerza de trabajo para la protección de los trabajadores y uno de esos, es nuestro compromiso a nivel internacional, denominado Alianza Multilateral para organizar el trabajo y empoderamiento en los derechos de los trabajadores”, expuso.

El director de la Oficina de Asuntos Laborales y Comerciales -Usdol, Matthew Levin, agregó: “estamos listos para apoyar en cualquier cosa y sobre todo con el tema de cobro de multas, por lo que necesitamos saber las fuentes potenciales de estos. Así mismo, los felicito por las buenas ideas y por los pasos que se van a dar a futuro”, y continuando con el tema de las multas, Palma Egea, subrayó que hay una decisión de fortalecer la inspección, vigilancia y control, principalmente desde la competencia preventiva.

A esto se sumó por otra parte, la declaración del viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma, quien indicó: “Creemos que el sindicalismo es pieza fundamental de nuestra democracia como lo ha reconocido la OIT. Nuestro primer reto es cambiar la cultura antisindical, enquistada en todos los sectores por más de un siglo. Que haya un gobierno diciendo que asociarse es un derecho humano, es un derecho fundamental que nadie puede ser perseguido por afiliarse a una organización sindical, por presentar un pliego de peticiones y mucho menos debe ser asesinado por eso, ni estigmatizado, es ya un avance en esa cultura que necesitamos cambiar”.

<b>Multas que se le pueden imponer a los empleadores</b>

No cumplir con estas obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones y multas por parte del Ministerio del Trabajo y los jueces laborales.

No realizar aportes a seguridad social: El empleador deberá asumir los gastos que tenga el trabajador: atención médica, pago de incapacidades, indemnizaciones.

No pago de la prima de servicios: Se paga dos veces al año, la primera parte, a más tardar el 30 de junio y la segunda, a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Según lo dispuesto por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo. La sanción solo aplica después de la terminación del contrato de trabajo y cuando sea declarada por un juez laboral.

No pago de cesantías e intereses a las cesantías: Debe liquidar, de manera anual, las cesantías e intereses a las cesantías. Las cesantías deberá consignarlas en el fondo de cesantías hasta el 14 de febrero de cada año y los intereses deberá pagarlos directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.

En el Código Sustantivo del Trabajo se pueden consultar todas las obligaciones del empleador con sus trabajadores.

SEGUIR LEYENDO: