La Corte Constitucional ordena nuevas pruebas sobre la situación del arroyo Bruno

El alto tribunal concluyó que se deben tomar medidas urgentes para asegurar la protección de los derechos a la salud, al acceso al agua potable y a la seguridad alimentaria de las comunidades wayuu de La Guajira

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Según comunicó la Corte, la Contraloría ratificó su informe de auditoría en el que dio una calificación de ineficiente sobre el cumplimiento de las órdenes, encontrando 14 hallazgos administrativos, 7 con posible connotación disciplinaria.
Según comunicó la Corte, la Contraloría ratificó su informe de auditoría en el que dio una calificación de ineficiente sobre el cumplimiento de las órdenes, encontrando 14 hallazgos administrativos, 7 con posible connotación disciplinaria.

Días después de que comunidades de La Guajira y organizaciones sociales y civiles denunciaran que instituciones del Gobierno nacional avalaron el informe final sobre la desviación del cauce natural arroyo Bruno, ubicado entre los límites municipales de Albania y Maicao al sur del departamento, la Corte Constitucional resolvió que se encargaría de verificar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU 698 que emitió sobre el cuidado de la fuente de agua.

El alto tribunal confirmó en su decisión que existe un riesgo de que ocurra un daño grave o irreversible de los servicios ecosistémicos e hídricos del arroyo Bruno. Antes de tomar esta decisión, la Corte requirió informes al gobierno, a la empresa Carbones del Cerrejón, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Procuraduría, a la Contraloría y a la Defensoría del Pueblo.

Según comunicó la Corte, la Contraloría ratificó su informe de auditoría, en el que dio una calificación de ineficiente sobre el cumplimiento de las órdenes, encontrando 14 hallazgos administrativos, siete con posible connotación disciplinaria.

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De otro lado, la Defensoría informó que pese a las solicitudes realizadas a la Mesa Intersectorial para que se garantice la participación efectiva de las comunidades, la problemática persistía y dio la recomendación de que de acuerdo a la sentencia se debía “garantizar la existencia de un auténtico debate abierto, amplio y diverso sobre la viabilidad ambiental del desvío del arroyo, en el que supere una visión unidimensional de la problemática”.

Por su lado, la Procuraduría manifestó su desacuerdo con las metodologías utilizadas en el informe final, así como la ausencia de estudios sobre el estado hidrobiológico y la falta de respuesta de fondo a los cuestionamientos de la Corte Constitucional, entre otros puntos de rechazo.

Las comunidades wayuu de Paradero y La Gran Parada han expresado que su territorio es altamente vulnerable a la crisis climática, por su reconocida y aguda crisis humanitaria a raíz de la escasez hídrica y alimentaria. El arroyo Bruno es el acuífero de agua dulce que lo alimenta.

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Es de destacar que otro de los puntos importantes en el comunicado del alto tribunal, es que la empresa Carbones del Cerrejón se opuso a su solicitud de entrar a retomar el conocimiento del avance de la sentencia, y además, las instituciones del gobierno defendieron que se habían cumplido las órdenes.

Sin embargo, los tres entes de control informaron a la Corte Constitucional sobre las principales controversias e irregularidades en el cumplimiento del fallo.

Las cuatro razones que llevaron al alto tribunal a tomar esta decisión son:

  • Pese a que la verificación del cumplimiento de la sentencia SU 698 sobre el arroyo, estaba en cabeza desde 2019 del juzgado de ejecución de Penas de Bogotá, la Corte pudo establecer que a la fecha este despacho judicial no había adoptado medidas concretas para obtener el cumplimiento de lo ordenado en su sentencia.
  • El alto tribunal informó que se está ante una decisión que implica órdenes complejas que requieren una atención especial.
  • Además, persiste el riesgo de vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad alimentaria y al agua de las comunidades wayuu accionantes.
  • Y sobre todo, los órganos de control designados para ejercer funciones de vigilancia y acompañamiento de las órdenes de la sentencia, manifiestan que persiste el incumplimiento.

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