
El juez penal municipal 47 de Bogotá declaró la preclusión de la investigación en contra del rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, Juan José Acosta Osio, pues no se hallaron méritos para sostener las acusaciones en su contra.
Esta decisión también cubrió al exrector de la institución académica, Alberto Acosta Pérez. Ambos habían sido denunciados por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público falso y concierto para delinquir por un fiscal y unos jueces que emprendieron acciones legales en contra de los académicos.
Este fallo lo celebró el Consejo Directivo de la universidad, expresando que: “La administración de justicia ha hablado y ha esclarecido que el proceder de la universidad y de nosotros como directivos ha sido transparente”, pues lo que buscaban era “limpiar el buen nombre de la institución”.
La Universidad Metropolitana de Barranquilla (Unimetro) fue dundado en 1973 por los hermanos Acosta Bendek.
Adicionalmente, las directivas de la Unimetro hicieron un llamado para que avancen las investigaciones, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se busca esclarecer el desfalco de cerca de $30 millones de las arcas de la institución en el período previo a 2016, de acuerdo con la Universidad “cuando la rectoría estaba a cargo del señor Carlos Jaller Raad”.
La institución también indicó que, continuará colaborando con la justicia en las investigaciones, para esclarecer lo ocurrido en la rectoría de la universidad antes de 2016.
Corte Suprema ordenó prisión domiciliaria para el rector de Universidad Metropolitana
El 9 de septiembre de 2020, en segunda instancia, el Juzgado Promiscuo de Galapa había revocado la medida impuesta a los dos hombres señalados por falsedad ideológica en documento privado. Según explicó el alto tribunal, el juzgado no tenía competencia para llevar a cabo la diligencia en la que no fueron invitadas las víctimas. “Ese despacho judicial no tenía competencia en virtud del factor territorial, para adelantar la diligencia, ni concurría circunstancia excepcional que facultara omitir ese mandato”, explicó el tribunal.
“...no existe ningún fundamento para que se restrinja la comparecencia de las víctimas a las audiencias efectuadas en sede de control de garantías de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento o su revocatoria, y aunque su asistencia no es obligatoria, es deber de la Fiscalía y del juez verificar que aquélla sea efectivamente enterada de la realización de tales diligencias”.
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