El caso del conductor linchado por los embera cerca a Bogotá: cuáles son las alternativas legales

Es la Corte Constitucional la que debe decidir si el caso se envía a la jurisdicción indígena o se mantiene en la jurisdicción ordinaria, explican abogados; estas son las diferencias

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Conductor del camión de basura falleció tras recibir golpiza por parte de indígenas. Foto: captura - video
Conductor del camión de basura falleció tras recibir golpiza por parte de indígenas. Foto: captura - video

Conmocionada se encuentra la comunidad luego de que se conociera el caso de Hildebrando Rivera, un conductor que falleció luego de ser víctima de una violenta golpiza por parte de indígenas de la comunidad embera. El ciudadano fue acusado por parte de aquellas personas de ser el responsable de la muerte de Erminda Sintua Tunay y Sara Camila García Tunay, el hombre las habría arrollado con su camión mientras se movilizaba por la vía que comunica a Funza con Siberia, en inmediaciones parque La Florida. El debate respecto a las acciones legales que podrían ejercer en este caso se ha expandido, y estos son algunos escenarios a considerar.

En una entrevista con la W Radio, el abogado Carlos Oswaldo de la Espriella explicó que las personas señaladas de terminar con la vida del señor Hildebrando se han ‘escudado’ en su sistema de justicia para argumentar lo sucedido. De acuerdo con información revelada por la Secretaría de Salud, el conductor ingresó al hospital con graves heridas en el cráneo, tórax y abdomen. Mientras era intervenido por los médicos encargados de su caso, Rivera presentó un cuadro de paro cardiorrespiratorio y falleció.

“Incluso si su sistema de justicia así lo dispusiera, la Jurisdicción Especial Indígena no habría sido la competente para resolver el conflicto. El señor Rivera no era indígena; y el accidente no ocurrió en territorio indígena. Por ende, por más de que existe un dolor legítimo en la comunidad, ello no sería razón suficiente para imponer, en nombre de la Justicia Especial Indígena, justicia por mano propia. Por último, la pena de muerte está abolida en Colombia, en parte, como efecto de los tratados de Derechos Humanos”, detalló el especialista ante esa emisora.

En testimonios recogidos por el diario El Tiempo, el penalista Oswaldo López Santos destacó que el caso debe ser investigado y juzgado por los punibles de homicidio y de acuerdo con lo que se encuentra dispuesto en la ley ordinaria (L-599/00 y L-906/04). Según argumentó, esto “desplaza a la jurisdicción especial indígena, toda vez que los hechos revisten gravedad, no se produjeron en el interior de la comunidad en la que viven y una de las víctimas no es sujeto de sus normas ancestrales”.

Con López Santos también coincidió el penalista Carlos Gilberto Gómez. Este último explicó que aunque la solución puede ser conflictiva, los responsables del caso deben ser procesados bajo la justicia ordinaria por el delito de homicidio. “Aunque resulte polémico, ninguna posibilidad hay de que se alegue su diversidad étnica porque una cosa es que sus tradiciones ancestrales permanezcan con ellos en sus comunidades y territorios indígenas, y otra muy distinta, que cuando migran pueden imponerse las mismas a las sociedades mayoritarias mestizas, como la nuestra”, dijo ante el periódico.

De la Espriella, ante la emisora, aseguró que hay que tener en cuenta que la comunidad indígena se encuentra ubicada en el parque la Floresta, por lo que han desarrollado sus costumbres en la zona. Eso permite, dice el abogado, que haga viable “entender cumplido el requisito geográfico del fuero indígena (T-397 de 2016)”. También son indígenas los investigables, la cultura está fuertemente involucrada en la comisión del delito, y la comunidad Embera cuenta con una estructura institucional de justicia.”

Este mismo abogado detalló que los policías que estuvieron en la escena de los hechos también podrían enfrentarse ante la justicia. Los uniformados serían investigados por ser ‘autores del homicidio bajo la figura de la comisón por omisión. “Hay que tener en cuenta que, con ello, se estaría, de paso investigando la omisión funcional, pero también el haber causado con esa omisión la muerte de la víctima fatal Rivera”, explicó.

El abogado penalista Gildardo Acosta, en testimonios rescatados por El Espectador, comentó que se trata de “una conducta punible”, por lo que la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta el artículo 250 de la Constitución Nacional, está en la obligación de investigar las causas de la muerte de esas personas, tanto del conductor como el de la madre y su hija arrolladas por este. “Si fue la responsabilidad de quien va conduciendo el vehículo o por imprudencia de las víctimas. Si la Fiscalía encuentra que es responsabilidad del conductor pues le imputa cargos por homicidio”, dijo.

El abogado Francisso Bernate, abogado y docente de la universidad del Rosario, destacó, ante ese mismo portal informativo, que es la Corte Constitucional la que resuelve si el caso se envía a la jurisdicción indígena o se mantiene en la jurisdicción ordinaria.

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