JEP remite el caso de Ruiz Mahecha a la UIA por no aceptar su responsabilidad por los ‘falsos positivos’

21 integrantes del Ejército y un civil, de 26 imputados, reconocieron su responsabilidad por las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en la Costa Caribe y en Norte de Santander

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Mothers of victims take part in a demonstration as part of the "false positives" scandal in front of Colombia's attorney general's office during a hearing of former Army commander General Mario Montoya for the responsibility of extrajudicial executions in Bogota, Colombia, August 25, 2021.  The banner reads: "Who gave the order?"   REUTERS/Nathalia Angarita
Mothers of victims take part in a demonstration as part of the "false positives" scandal in front of Colombia's attorney general's office during a hearing of former Army commander General Mario Montoya for the responsibility of extrajudicial executions in Bogota, Colombia, August 25, 2021. The banner reads: "Who gave the order?" REUTERS/Nathalia Angarita

La Sala Reconocimiento de la JEP negó la solicitud de nulidad interpuesta por el coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha a la imputación que se le hizo como uno de los máximos responsables de ‘falsos positivos’ cometidos por el batallón La Popa y, ante la falta de reconocimiento la Sala decidió remitir su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

El exoficial había tramitado dicha solicitud argumentando que la JEP no tenía competencia para obligarlo a comparecer, ya que prefería quedarse en la jurisdicción penal ordinaria. Ruiz Mahecha sostuvo que una vez dicha jurisdicción resolviera la acción de revisión de una de las condenas en su contra, decidiría si se acogía o no al tribunal de justicia transicional.

Sin embargo, la Sala reiteró que la JEP tiene competencia prevalente y preferente respecto de los miembros de la fuerza pública que están involucrados, dentro del conflicto armado, en graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario como es el caso de Ruiz Mahecha, según se determinó en el auto 128 del 7 de julio de 2021.

Además, el sometimiento de los integrantes de la fuerza pública es obligatorio y no voluntario. En la misma decisión, y teniendo en cuenta que el coronel (r) no admitió su responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, y el crimen de guerra de homicidio, la Sala decidió remitir su situación a la UIA, en donde podrá enfrentar un juicio adversarial.

De ser vencido en juicio podría ser condenado hasta con 20 años de cárcel. Con él, ya son tres los exaltos oficiales del batallón La Popa que deberán enfrentar un juicio adversarial al no reconocer su responsabilidad por su liderazgo y participación en el plan criminal con el que se asesinaron y desaparecieron forzadamente a 127 personas que luego presentaron como resultados operacionales legítimos, entre enero de 2002 y julio de 2005.

Los otros dos son los también coroneles (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez. El pasado 10 de diciembre la JEP dio a conocer que 22 máximos responsables reconocieron su participación en ‘falsos positivos’ ocurridos en Norte de Santander y en la Costa Caribe: el general (r) Paulino Coronado, y once oficiales más, seis suboficiales, tres soldados y un tercero civil reconocieron su responsabilidad en el asesinato y desaparición forzada de, al menos, 120 personas en El Catatumbo y 127 en la Costa Caribe, que fueron presentadas falsamente como bajas en combate.

Este caso se suma al del coronel (r) Juan Carlos Figueroa Suárez, quien estuvo al frente del Batallón de Artillería No.2 La Popa entre 2004 y 2005, y también pasa a la Unidad de Investigación y Acusación.

En un escrito que remitió a la magistratura señaló: “no admito responsabilidad a ningún título”, y afirmó que no asistiría a ninguna de las citaciones hechas por la sala. El coronel (r) que fue imputado como uno de los máximos responsables de los crímenes en medio de los cuales fueron asesinadas y desaparecidas queda bajo la jurisdicción de la UIA, a la que le corresponderá decidir si lo acusa ante el Tribunal para la Paz de la JEP.

De ser vencido en el juicio adversarial podrá ser condenado hasta con 20 años de cárcel. La decisión de concluir el proceso dialógico para darle paso a un juicio adversarial también se da después de que la sala decidiera negar una solicitud de nulidad invocada por el compareciente frente al auto 128 de 2021.

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