El llamado de los indígenas arhuacos de la Sierra Nevada al Congreso de la República

El representante a la Cámara David Racero citó a una audiencia pública para que se discuta la ley que pretende modificar la consulta previa de comunidades

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En los alrededores de la Sierra Nevada de Santa Marta se ha ubicado el pueblo arhuaco, que sobrevivió al conflicto armado y hoy se considera uno de los pueblos indígenas más grandes de Latinoamérica. (Colprensa - Sofía Toscano)
En los alrededores de la Sierra Nevada de Santa Marta se ha ubicado el pueblo arhuaco, que sobrevivió al conflicto armado y hoy se considera uno de los pueblos indígenas más grandes de Latinoamérica. (Colprensa - Sofía Toscano)

El representante David Racero citó la audiencia pública “¿qué pasa en la Sierra Nevada?” para escuchar a una delegación de 80 indígenas arhuacos que vinieron a Bogotá a manifestar su preocupación al respecto del debate del proyecto de ley de consulta previa que cursa en el Congreso de la República.

Los mamos, máximas autoridades políticas y espirituales del pueblo arhuaco, manifiestan que el Gobierno nacional está desconociendo su sistema de gobierno propio, a través de una serie de estrategias:

1. El registro de autoridades sin el sustento jurídico y cultural que represente la estructura de gobierno propio, y que son contrarias a principios y escenarios de gobierno, así como de su visión cultural y espiritual del territorio.

2. Asociaciones que reemplazan la estructura de gobierno, que responden a intereses empresariales, como construcción de represas, hoteles ecoturísticos, entre otros, que no responden a la orientación de los Mamus, máximas autoridades.

3. Violación a la consulta previa, para realizar explotaciones de la naturaleza que rompen su equilibrio, y ponen en riesgo su supervivencia física, étnica y cultural.

Adicionalmente, el proyecto de ley estatutaria 127 que está cursando en el Congreso restringiría aún más la posibilidad de ser consultados y decidir sobre su territorio, como lo reconoce la Constitución Política de 1991.

Al respecto, el representante Racero manifiesta que: “Este proyecto de Ley Estatutaria 127 presentado por Cambio Radical pasa por encima de nuestras comunidades indígenas, excluyendo de la consulta previa a aquellos impactos producidos por proyectos que afecten a las comunidades reconocidos en medidas legislativas expedidas con anterioridad al veintitrés (23) de enero de 2008, sin que exista justificación alguna para dicha exclusión. Es una limitación de la autonomía de nuestros pueblos ancestrales reconocida en nuestra carta política”.

El representante Racero se comprometió a defender los intereses de las comunidades indígenas promoviendo el hundimiento de este proyecto de ley.

La iniciativa señala que, “garantiza el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio, determinar su alcance y definir las responsabilidades y obligaciones que tienen los grupos étnicos de poder decidir sobre medidas, tanto legislativas como administrativas, o proyectos, obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación”.

Desde el Congreso de la República se pretende realizar algunas modificaciones a este estatuto que, a simple vista, no constituyen grandes cambios, pero que, como explicó por medio de un documento público Camilo González Posso, director del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, Indepaz, “lo que buscan sus promotores del proyecto es legalizar su banalización completa para permitir inversiones y en particular megaproyectos que siempre han invocado e invocarán como prioridad ante la propiedad privada colectiva de pueblos étnicos, e incluso por encima del derecho a su existencia”.

En octubre de 2018 se presentó, por primera vez esta iniciativa, que se llevó al Congreso como un proyecto de ley ordinaria. Pero no tuvo luz ver para ser radicado y finalmente fue archivada. Algo parecido se registró el siguiente año, 2019, pero con la diferencia de que se emitió como ley estatutaria. Y, luego de esto, dicha ley continuó careciendo de lo fundamental: “la garantía del derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado”.

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