Consejo de Estado mantiene en firme decreto que reglamentó el transporte público de lujo

El argumento para dejar la norma en pie es que cumple con estándares internacionales y no hay necesidad de ponerla en pausa

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Imagen de archivo de un conductor de la aplicación de transporte de pasajeros china Didi con un móvil que muestra un mapa de navegación en Pekín, China. 5 julio 2021. REUTERS/Tingshu Wang
Imagen de archivo de un conductor de la aplicación de transporte de pasajeros china Didi con un móvil que muestra un mapa de navegación en Pekín, China. 5 julio 2021. REUTERS/Tingshu Wang

A través de un auto expedido este 19 de octubre por el Consejo de Estado, se le negó la solicitud de suspensión provisional del decreto 2297 de 2015, mediante el cual se buscaba la reglamentación de las “condiciones para la prestación del servicio público de transporte en taxis y vehículos de lujo”. El argumento para dejar la norma en pie es que esta cumple con estándares internacionales y no hay necesidad de ponerla en pausa.

El decreto fue expedido por el Gobierno nacional hace seis años y fue objetada por un grupo de ciudadanos que argumenta que la medida debía cesar mientras se enjuiciaba su legalidad.

“Se solicitó que se suspendiera esta medida porque supuestamente el acto administrativo fue expedido sin tener en cuenta las consideraciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre las barreras a las plataformas tecnológicas y las originadas por la limitación en los cupos de los taxis; los beneficios para sus propietarios; el monopolismo en favor de los propietarios de estos vehículos y las desventajas para los consumidores”, aseguró el consejo de Estado.

La solicitud indicaba que esas supuestas falencias constituyeron un desconocimiento del mandato del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, que establece la competencia de la SIC frente a la regulación de los mercados. Además, sostenía que el presidente y el ministro de Transporte carecían de competencia para que esta última cartera recibiera la potestad de habilitar las plataformas tecnológicas para operar en la prestación del servicio de transporte. Se aseguraba que esta tarea recae en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para así no desconocer el principio de neutralidad de internet.

Por otra parte, el grupo de ciudadanos objetó que la reglamentación se expidiera sin tener en cuenta lineamientos o recomendaciones internacionales, punto del que se valió el Consejo de Estado para tumbar la petición. El tribunal recordó que esto ya fue revisado y no puede ser analizado en esta nueva solicitud.

“El supuesto desconocimiento de los lineamientos internacionales sobre la libre adposición de plataformas tecnológicas y las circunstancias que permiten establecer restricciones en este campo (señalados por la Convención Americana de Derechos Humanos, la Ley 150 del 2011 y la resolución 3502 del mismo año) ya fueron examinados en el auto del 20 de abril del 2021, por medio del cual se rechazó la solicitud de suspensión provisional por extemporánea. Por esa razón, esos argumentos no pueden ser analizados en esta nueva solicitud que elevó el coadyuvante”, dijo el Consejo de Estado.

Así las cosas, la alta corte negó las pretensiones de suspensión provisional del decreto. Precisó que en este caso solo se evaluará el supuesto desconocimiento del poder de regulación de mercados de la SIC, que debe rendir conceptos previos a los ejercicios de reglamentación de cada campo, que sí hizo parte de las alegaciones centrales de la demanda.

Es importante aclarar que si bien hace falta un pronunciamiento de la SIC, esta entidad sí presentó objeciones frente a la limitación al uso de las plataformas digitales en la prestación de servicios de transporte de lujo. En relación a esto, se argumentan fallas en el mercado de taxis, la afectación de la competencia, entre otros problemas del proyecto de decreto demandado.

Se explicó que en el decreto se señala que lo que se buscaba con este era incentivar la creación de empresas para prestar el servicio de lujo, que las empresas del servicio básico participaran y que el facultar a MinTransporte para habilitar a las plataformas tecnológicas pretendía que los usuarios tuvieran certeza sobre las empresas que seguían los parámetros técnicos exigibles. Añadió que no se modificó lo relativo a la asignación de matrícula y la capacidad trasportadora, pues se señaló que lo que debían hacer las autoridades de transporte era enviar al Ministerio el estudio que soportara el parque automotor en su jurisdicción.

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